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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395312 conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la Gestión Municipal. Que los Artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º, 100º, 103º, 104º, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aluden al proceso concertado del Presupuesto Participativo Municipal, comprometiendo al Consejo de Coordinación Local y Sociedad Civil Organizada, disponiendo la aprobación anual de dicho proceso, mediante la respectiva regulación vía Ordenanza; asimismo, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que garantizan la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto. Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se defi nen los conceptos, alcances y objetivos del Proceso Participativo, así como detalla las etapas a desarrollarse dentro del Proceso Participativo, como son el Proceso de Identifi cación y Capacitación de los Agentes Participantes, Desarrollo de Talleres de Trabajo, Evaluación Técnica de Prioridades y la Rendición de Cuentas. Que, asimismo la Ley Nº 27293 y sus modifi catorias que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública tienen como objeto de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Asimismo indica en su Artículo 2 inciso 2.3 que en el ámbito de aplicación de la Ley la incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. De la misma manera el Instructivo Nº 002-2008- EF/76.01 en cuanto a la rentabilidad social, indica que los proyectos formulados siguiendo las especifi caciones técnicas del SNIP que presentan una mayor rentabilidad social tienen una mayor prioridad. Que, el Instructivo elaborado para el Proceso del Presupuesto Participativo 2009 Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01 el mismo que la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01 del 24 de diciembre del 2008; lo hace de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio, indica que el Presidente Regional o el Alcalde proponen la Ordenanza del Proceso Participativo al Concejo Regional o Concejo Municipal respectivo para su aprobación, la Ordenanza reglamentará el Proceso Participativo y en la misma se debe precisar entre otros la conformación del Equipo Técnico, los mecanismos de identifi cación y registro de los Agentes Participantes, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Presupuesto Participativo y las responsabilidades de los Agentes Participantes. Que, conforme lo establece el Título Preliminar, Artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de competencia”. Que, para tal fi n, entre otras medidas conducentes al desarrollo del Proceso Participativo de Programación Presupuestaria, la Municipalidad Provincial de Huaral, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial deberá de establecer las disposiciones y lineamientos para el Proceso Participativo para el Año Fiscal 2010, dentro de la visión y objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado. Que, por medio del Informe Nº 003-2009-MPH/ OPPRSCI-JAUC, el Técnico Especialista en Presupuesto Participativo indica que dentro del instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo 2010 se indica que el Alcalde de común acuerdo con sus respectivos Consejos de Coordinación proponen la Ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación; por lo que presenta la propuesta de ordenanza para reglamentar el proceso del presupuesto participativo 2010; propuesta que es elevada por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional a través del Informe Nº 013- 2009-MPH/OPPRSCI. Que, con Informe Nº 049-2009-MPH-OAJ/CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica indica que es necesario regular a nivel de gobierno local, las acciones que deberán adoptar los agentes en el proceso participativo en el año fi scal 2010, con el objeto de poder identifi car los problemas y potencialidades, proponiendo alternativas de solución y estableciendo compromisos compartidos para el desarrollo de nuestra comunidad; considerando viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 de la Provincia de Huaral. Que, con Informe Nº 027-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno del Sesión de Concejo a fi n de que se apruebe la Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010; asimismo, por medio del Dictamen Nº 001-2009, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios recomiendan al Pleno del Concejo su aprobación. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numerales 8) y Numeral 14), Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 DE LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2010 de la provincia de Huaral, estableciendo disposiciones que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, orientadas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Concertado y la búsqueda de solución de los problemas fundamentales y prioritarios de la provincia de Huaral, así como la vigilancia de su ejecución. Artículo 2º.- Finalidad. La Ordenanza tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades prioritarias de la sociedad de la provincia de Huaral, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado 2008-2021, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 008- 2008-MPH, para ser consideradas en el presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que permitan alcanzar los objetivos estratégicos de Desarrollo Humano, Integral y Sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. Artículo 3º.- Objetivos Específi cos. a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confi anza con el Gobierno Local. b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia y los Planes Sectoriales, Regionales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fi scal, sobre la base de acuerdos concertados. c) Reforzar la relación entre el Gobierno local y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de Democracia Directa y Democracia Representativa la cual va a generar compromisos y responsabilidades compartidas. d) Fijar prioridades en el gasto del Presupuesto Municipal, en materias de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de proyectos de tal manera que éstos se constituyan en verdaderas soluciones a los problemas, los mismos que son prioridades y declarados viables, bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Modifi catorias. e) Crear y desarrollar a partir de la normativa vigente, Políticas Municipales y condiciones institucionales que promuevan la generación de empleo y el desarrollo económico y social, a través de la Inversión Privada y la Cooperación Internacional. f) Contribuir al cambio hacia una gestión por resultados.