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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395317 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Disponer que la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, publique la presente Ordenanza y Anexo en la Página Web de esta Corporación Edil (www. munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano; así como en un diario de circulación regional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 342337-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para encargarse de la recaudación de tributos municipales y otros ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2009-MPU-BG Bagua Grande, 27 de abril de 2009 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Utcubamba de fecha 20 de abril del 2009, el Informe N° 087- 2009/MPU-BG-GIDUR, emitido por el Gerente de GIDUR, Ing. César Agusto Díaz Cubas, y el Informe Legal N° 056- 2009-MPU/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural-GIDUR, presenta Informe en el que requiere, se adopten las acciones que fueren necesarias para proceder a la contratación de una persona natural o empresa especializada en implementar un programa de fi scalización tributaria y cobranza de los tributos atrasados que la empresa Telefónica del Perú S.A.C mantiene con la Municipalidad. Que, la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones, considerando que este servicio esta orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperación de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que constituirá ingresos adicionales a la Municipalidad, los que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados. Que, la ejecución del servicio de fi scalización tributaria selectivo de los tributos antes indicados así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confi abilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el Código Tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimiento en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados servicios personalísimos. Que, mediante Informe N° 056- 2009-MPU/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que obra en la Municipalidad la propuesta técnica y económica presentada por la empresa INNOVACIONES PERÚ- S.A.C en el que demuestra de manera objetiva que dicha empresa cuenta con las califi caciones necesarias que la distinguen de otras empresas que existen en el mercado, toda vez que han prestado sus servicios con óptimos niveles de recaudación y efi cacia en los procedimientos efectuados en el tipo de servicios que la Municipalidad requiere, por esta consideración y atendiendo al principio de oportunidad a que hace referencia la Ley de Contrataciones del Estado, resulta pertinente optar por lo que fuere necesario, para que, mediante Acuerdo de Concejo se exonere del proceso de selección de concursos público y/o licitación, la contratación de la empresa en mención y poder cumplir de este modo a cabalidad con las metas de recaudación previstas por la Municipalidad, máxime si ésta no cuenta con los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa. Que, el inciso f) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 084- 2004- PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados del proceso de licitación pública, concurso público o adjudicaciones directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el articulo 20 de dicho texto. Que, el Art. 20 del Decreto Supremo N° 083- 2004- PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19 se realizan mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo para ello aprobarse dicha exoneración mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo señala en inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe técnico legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, copia del Acuerdo e informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de sus aprobación. Que, asimismo el Art. 145 del Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; situación que según el Informe legal del Asesor Jurídico, Informe oral en Sesión de Concejo del Gerente Municipal e Informe Oral en Sesión de Concejo del Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, está debidamente acreditada. Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C, previa exoneración del proceso de selección de licitación pública, mediante Acuerdo de Concejo respectivo. Que, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 194 y 1951 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, es inherente a los gobiernos locales el control y recaudación de sus tributos; los cuales se clasifi can en: contribuciones, tasas y derechos; y, por delegación especial los impuestos creados mediante norma legal, tal como indica el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal; en su Art. 5 parte in fi ne señala, el cumplimiento en la recaudación y fi scalización corresponde a los gobiernos locales, mientras que el Art. 93 de la norma glosada, dispone de manera expresa que las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fi scalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario. De acuerdo a lo indicado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades: ACORDÓ: Artículo Único.- EXONERAR del Proceso de Selección de Licitación Pública, la contratación de la empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C, para que se encargue de la recaudación de los tributos Municipales y otros de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, respecto a la Empresa “Telefónica del Perú S.A.C”, al amparo de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 20º del D. Leg. Nº 1017 que establece que están exonerados del proceso de selección las contrataciones que se realicen: “Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SEGUNDO Q. HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Alcalde 343073-1