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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395311 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras. Que, el Concejo en Pleno y en concordancia con el Artículo 10º Numeral 1) de la Ley Nº 27972, han propuesto la presente en resguardo del Orden y ornato de la Ciudad. Que, ha mérito del Artículo 49º de la Ley Nº 27972, la Municipalidad esta facultada a ordenar el retiro de los servicios que se encuentren prohibidos legalmente, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública o que infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, que produzcan olores y otros efectos perjudiciales para la salud y la tranquilidad del vecindario. Que, la Municipalidad tiene como atribución inherente y sostenida en la Ley Nº 27972, el de velar por el orden y viabilidad de la ciudad y que en el caso de que estas peligren o se vean afectadas, podrá ordenar el retiro del comercio ambulatorio que ocupen las vías públicas del distrito de Huaral, recurriendo para ello, si es preciso, al auxilio de la fuerza pública Serenazgo y Policía Municipal a fi n de devolver el correspondiente orden y tranquilidad a la comunidad. Que, a la fecha, el comercio ambulatorio compuesto por vendedores ambulantes informales, viene ocupando por más de 30 años las calles y avenidas públicas de la Ciudad de Huaral, difi cultando el libre tránsito de las personas y vehículos atentando contra sus derechos constitucionales, así mismo, generando riesgos contra la vida y la salud de la población en casos de incendio o sismo y creando focos infecciosos por el arrojo de basura. Que, el Centro Histórico de Huaral es patrimonio de la ciudad, por consiguiente es obligación municipal conservarlo y protegerlo; por lo que es necesario declararlo como zona rígida las 24 horas del día, en tal sentido el Centro Histórico comprende a toda área cuyo perímetro encierra las Avenidas y Calles: Circunvalación Sur, Circunvalación Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalación Norte, Av. de los Héroes, Av. Andrés Mármol y la Av. Estación. Que, la ciudadanía de Huaral viene exigiendo un ordenamiento de tránsito vehicular y el mejoramiento del ornato público, situación que se encuentra expresada reiteradamente en sus quejas y reclamos mediante Memoriales pidiendo el retiro del comercio ambulatorio de las principales vías públicas de la ciudad tales como: Av. Cahuas, Calle 28 de Julio, Calle Irene Colán, Calle Grau, Calle Leoncio Prado, Calle Bolognesi, Av. del Solar entre otras. Que, la gran mayoría de vendedores ambulantes se encuentran asociados y cuentan con propiedades acondicionadas para ejercer su trabajo sin causar desorden y malestar de la ciudadanía, por lo que se hace de imperiosa necesidad se trasladen a sus respectivos locales y áreas establecidas en donde se desarrollará con mayor efi ciencia en su trabajo. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral ha venido apoyando a las asociaciones de comerciantes ambulantes con medidas de reducción de pagos de tributos respecto a Licencia de Construcción, Titulo Habilitante, Habilitación de Calles y Emparejamiento de Tierras, colocación de tubos de agua, desagüe y últimamente coordinando con EMAPA –HUARAL, para las facilidades de los servicios básicos de agua y desagüe. Que, la Ley Nº 27972 en su Artículo 9º, Numeral 8), señala que es atribución de los Concejos Municipales aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos que alteren o transgredan el orden de la Ciudad. Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 20º, numeral 5) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el Voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal de Huaral; con dispensa de lectura de aprobación de acta, se aprobó lo siguiente: DECLARA ZONA RÍGIDA EL ÁREA ESTABLECIDA COMO CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO DE HUARAL Artículo Primero.- DECLÁRESE Zona Rígida las 24 horas del día, el área monumental denominada Centro Histórico del Distrito de Huaral que comprende el perímetro que encierra las calles y avenidas siguientes: Circunvalación Sur, Circunvalación Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalación Norte, Av. de los Héroes, Av. Andrés Mármol, y Av. Estación; asimismo prohíbase en las mismas condiciones el comercio ambulatorio bajo pena de decomiso. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que todo ciudadano que ejerza el comercio ambulatorio de manera informal estará infringiendo lo dispuesto en la presente ordenanza por lo que se hará acreedor a las acciones y sanciones legales vigentes. Artículo Tercero.- DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y al Gerencia de Desarrollo Urbano para que procedan al ordenamiento y limpieza de las Calles y Avenidas del Centro Histórico del Distrito de Huaral y de ser preciso apliquen las sanciones correspondientes, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Cuerpo de Serenazgo y Policía Municipal y para que se de fi el cumplimiento a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- OTORGAR al señor Alcalde las facultades para que vía Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 342336-1 Aprueban Reglamento del proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2009-MPH Huaral, 17 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 de la provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley; que los Artículos 17º y 42º inciso 9) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación y debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la