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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395316 b. Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde Provincial plantean proyectos de inversión de impacto regional o local, según su nivel de intervención, de acuerdo a los lineamientos contenidos en la presente Ordenanza y normatividad legal vigente sobre la materia. c. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. d. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. e. Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del Presupuesto Participativo. f. Cofi nancian la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos fi nancieros, físicos y/o de mano de obra. La rendición de cuentas incluirá el cumplimiento del cofi nanciamiento. 14.5.- Equipo Técnico del Proceso Participativo. a. Brinda apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso. b. Prepara la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos. c. Desarrolla la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponde al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos del SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. d. Prepara y presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica. e. Informa a los Agentes Participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso. f. Sistematiza la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso. 14.6.- Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional: a. Forma parte del Equipo Técnico. b. Prepara la información que el proceso requiere, particularmente aquella que se refi ere a planeamiento, disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso y estado de ejecución de los proyectos. c. Verifi ca que los proyectos de inversión propuestos correspondan estrictamente al ámbito de competencia del nivel de Gobierno. d. Propone, a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura y las modifi caciones presupuestarias, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo. e. Elabora un cronograma de ejecución de proyectos donde se defi nan los plazos para el desarrollo de las fases de preinversión e inversión que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, Consejos de Coordinación y Consejo Regional o Concejo Municipal. f. Efectúa las coordinaciones con la Ofi cina de Programación de Inversiones, sobre proyectos de inversión. g. Informa al MEF sobre la marcha del proceso y los resultados del mismo en las diversas fases de desarrollo del mismo. 14.7.- Comité de Vigilancia: a. Vigilan el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados. b. Solicitan al Gobierno Local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos. c. Informan al Consejo Regional o Concejo Municipal, Consejos de Coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. Artículo 15º.- Coordinación entre niveles de Gobierno El nivel de Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital efectúan las coordinaciones que sean necesarias, a través de sus respectivas autoridades, a fi n de defi nir el campo de acción, las potencialidades, los problemas y las prioridades de inversión, dentro de cada jurisdicción territorial, a fi n de evitar la duplicidad y atomización del gasto público y aprovechar las economías de escala para lo cual tendrán en cuenta lo siguiente: 15.1.- A nivel Provincial la coordinación es dirigida por el Alcalde Provincial. 15.2.- La Municipalidad Provincial de Huaral promueve el desarrollo armónico, integral y sostenible de sus ámbitos jurisdiccionales, de acuerdo con sus respectivas competencias, articulando y retroalimentando los procesos particulares; del distrito a la provincia, de la provincia a la región, y viceversa. 15.3.- El cofi nanciamiento, debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias fi nancieras resultante del cofi nanciamiento, deben adecuarse y orientarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. 15.4.- Los proyectos que sean fi nanciados por el Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que benefi cien a un ámbito Multiprovincial, deben contar con el cofi nanciamiento de los Gobiernos Locales Provinciales benefi ciarios del mismo. Asimismo, los proyectos que sean fi nanciados por el Gobierno Local Provincial esto quiere decir de ámbito Multidistrital, deben contar igualmente con el cofi nanciamiento de los Gobiernos Locales Distritales benefi ciarios. La población benefi ciara cofi nancia con recursos fi nancieros o apoya con materiales, mano de obra, o maquinaria, entre otros la ejecución de los proyectos. 15.5.- El Alcalde Provincial, convocará a los Alcaldes distritales de su jurisdicción, a fi n de coordinar, articular y armonizar la programación de acciones a realizar en el ámbito de su competencia. Artículo 16º.- Productos del Proceso Participativos. Determinar en concordancia a lo establecido en las normas que rigen el Presupuesto Participativo 2010, los productos como resultado de las fases del proceso: - Expediente de Inscripción como Agente Participante. - Libro de Inscripción para Agentes Participantes. - Capacitación de Agentes Participantes. - Actas de los Talleres de Trabajo. - Listado de Proyectos Priorizados. - Acta de Acuerdos y Compromisos. - Resumen Ejecutivo del Proceso. - Remisión del detalle de la realización del proceso y de sus resultados a través de un Aplicativo informático, accesible vía Internet, hacia la Dirección Nacional de Presupuesto Público – DNPP. - Resumen de los acuerdos de cada taller. - Acuerdo de Concejo aprobando el PDC. Artículo 17º.- Reglamento de Agentes Participantes. Apruébese el Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo; el mismo que será publicado en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Artículo 18º.- Coordinación del Proceso. La coordinación del proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Provincial de Huaral será efectuada por el Jefe del Equipo Técnico, que para este caso es el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional de la institución edil; el mismo que recibirá el apoyo de los Actores del Proceso de Presupuesto Participativo y Unidades Orgánicas de la Municipalidad para su cumplimiento. Artículo 19º.- Instancias del Presupuesto Participativo. Están constituidas por el Consejo de Coordinación Local Provincial el cual preside el Alcalde Provincial; el mismo que tiene como objetivo coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, quien podrá emitir o disponer medidas complementarias. Artículo 20º.- Cumplimiento de Ordenanza. Encárguese a los Agentes Participantes y al Equipo Técnico el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo al rol y responsabilidades que les confi ere la misma. Encárguese al Gerente Municipal, el seguimiento, monitoreo del presente proceso de presupuesto participativo para el cumplimiento de los objetivos y metas en el cronograma establecido.