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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395309 Los benefi cios indicados en el presente Artículo se aplicarán cualquiera fuera el estado de cobranza de la deuda. Artículo Tercero.- En el caso de fraccionamiento que hubiesen realizado los contribuyentes; los Benefi cios se aplicarán sobre las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza ya sea que paguen al contado o fraccionen su deuda. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración; Gerencia de Administración Tributaria; Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Los Benefi cios Tributarios detallados en la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano,y concluirá el 02-06-2009. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 343096-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 014- 2008-MDLP/ALC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-MDLP/ALC La Punta, 29 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 030-2009-MDLP/GCR de fecha 18 de Abril de 2009 que propone ampliar el plazo de vencimiento para acogerse a los benefi cios de regularización extraordinaria, así como considerar la aplicación del benefi cio de Pago Puntual para la deuda por concepto de arbitrios generada hasta Abril del presente ejercicio. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC se establece que mediante Decreto de Alcaldía se determinen las medidas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación así como se disponga su prórroga de ser el caso; Que, según Informe Nº 030-2009-MDLP/GCR el Gerente Central de Rentas informa que, los asesores de cuenta y el responsable del Departamento de Atención al Vecino, luego de una revisión de los contribuyentes que tienen deuda según el Sistema Tribu, detectaron en forma individualizada las siguientes inconsistencias: Contribuyentes que deben solicitar prescripción de deuda por predial, Contribuyentes a los que se le emitió doble arbitrio, Arbitrios emitidos a ex inquilinos, Arbitrios emitidos a ex propietarios, Contribuyentes con doble código, Deuda Generada por Cochera (estacionamiento), Contribuyentes fallecidos con deuda, Contribuyentes con deuda a condonar; cuantifi cándose una deuda total inconsistente y susceptible de prescribir por un monto total de S/. 1,268,814.76.00. Que, además precisa que estando en proceso de sinceramiento la cartera por cobrar con motivo del acogimiento de los administrados a los benefi cios del Programa de regularización tributaria y no tributaria, ha permitido determinar a la fecha los saldos totales susceptibles de cobrar y que permiten proyectar un ingreso adicional a los presupuestados en el PIA 2009, el mismo que ascendería a la suma de S/.470,000.00. Que, de otro lado, precisa que se debe considerar un último aplazamiento del Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No tributarias a efectos de formalizar las deudas inconsistentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º, 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vencimiento del Benefi cio de Regularización Extraordinario de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC, hasta el 30 DE MAYO DE 2009. Artículo Segundo.- Inclúyase dentro de los alcances del numeral 4.1 del artículo 4º de la citada Ordenanza el benefi cio de descuento por pago puntual previsto en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 343031-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios (Se publican los siguientes Acuerdos a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante Carta Nº 052- 2008-MPCH/A recibida el 29 de abril de 2009) ACUERDO MUNICIPAL N° 024-2007-GPCH/A EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: Carta sin número de la Prefectura Municipal de la Ciudad de Taboao da Serra/SP-Brasil, de fecha 15 de Febrero del 2007, Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de Abril del 2007; y CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en su artículo 41° prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 9º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece, que el Concejo Municipal deberá autorizar los viajes del Alcalde y regidores al exterior, por lo que es necesario formalizar el viaje a fi n de mantener la licitud de los actos que efectúe el Gobierno Provincial de Chiclayo, con el acto jurídico correspondiente; Que, mediante Carta extendida por el Secretario Municipal de la Prefectura Municipal de Taboao Da Serra/