TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de mayo de 2009 395353 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-96-PE, de fecha 07 de mayo de 1996, se otorgó a favor de José De La Rosa Santisteban Bances y cónyuge Luz I. Bances V., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional denominada ALMIRANTE GRAU de matrícula PO-10379- CM de 24.13 TM de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que con Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR- LL/DIREPE, del 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adición al otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 236-98-PE, al armador pesquero JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula PO-10379-CM de 33.0 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 288-2008- PRODUCE/DGEPP del 30 de mayo del 2008, entre otros, se acepta la renuncia formulada por el señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge LUZ IRAIDA BANCES DE SANTISTEBAN al derecho administrativo del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 236-96-PE; Que a través de la Resolución Directoral Nº 711-2008- PRODUCE/DGEPP, del 18 de noviembre del 2008, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 045- 98-CTAR-LL/ DIREPE, que otorgó permiso de pesca al señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES para operar la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula PO-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a la matrícula actual Nº PL-10379-CM; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, para lo cual adjunta los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo consigna al señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES como propietario de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que mediante Ofi cio Nº 0272-2009-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 20 de marzo de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM, tiene un procedimiento de ejecución coactiva, signado con el Expediente Nº 389- 2008, el cual se encuentra suspendido, según Resolución Nº 00487-2008-S de fecha 11 de junio de 2008, por cuanto el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa, ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, condicionando la vigencia del mismo al resultado del proceso contencioso administrativo; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada se ha determinado que el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379- CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 315-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca mediante Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/