Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2009 (09/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2009

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, Comuniquese y Publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

346173-16 RESOLUCION SUPREMA N° 105-2009-JUS
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 Visto el Informe Nº 4002-2008 y el Acta de Sesion con fecha 17 de MORDAZA de 2009, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MAYOR VILLAREJO, MORDAZA, de nacionalidad Espanola, se encuentra adscrita al Establecimiento de Penas Limitativas de Derecho de Surquillo; Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de la solicitante, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certificado de trabajo respectivo y con los requisitos establecidos en el articulo 24° de la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, la solicitante extranjera ha sido condenada a pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales, siendo su situacion migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsion del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º numeral 2) y el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 ­ Ley de Extranjeria; Que, mediante documento oficial enviado por la embajada de Espana, se garantiza la salida del Peru de la solicitante a su MORDAZA de origen; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a la interna MAYOR VILLAREJO, MORDAZA, adscrita al Establecimiento de Penas Limitativas de Derecho de Surquillo, conmutandole de 07 anos a 04 anos 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 29 de junio de 2009. Articulo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a la interna extranjera comprendido en la presente Resolucion, quedando impedido de ingresar nuevamente al pais. Articulo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 dias contados a partir del momento en que la solicitante recupere su MORDAZA, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

346173-15 RESOLUCION SUPREMA N° 104-2009-JUS
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 Visto el Informe Nº 4313-2008 y el Acta de Sesion con fecha 17 de MORDAZA del 2009, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, el interno ETONYEAKU NWABILO, EMEKA o EMEKA ETONJEAKU, NWABILO, de nacionalidad Nigeriana, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA Castro; Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario del interno solicitante, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certificado de trabajo respectivo y con los requisitos establecidos en el articulo 24° de la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la MORDAZA de Conmutacion de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, -Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena- y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el interno solicitante extranjero ha sido condenado a pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales, siendo su situacion migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsion del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º numeral 2) y el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 ­ Ley de Extranjeria; Que, mediante documento oficial enviado por la embajada de Nigeria en MORDAZA, se garantiza la salida del solicitante a su MORDAZA de origen; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena al interno ETONYEAKU NWABILO, EMEKA o EMEKA ETONJEAKU, NWABILO, recluido en el establecimiento penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conmutandole de 15 anos a 12 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 21 de MORDAZA de 2009. Articulo Segundo.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolucion, quedando impedido de ingresar nuevamente al pais. Articulo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 dias contados a partir del momento en que el solicitante recupere su MORDAZA, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia.

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