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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2009 (09/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395669 Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional al extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 346173-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2009-JUS Lima, 8 de mayo de 2009 Visto el Informe Nº 0180 - 2008 y el Acta de Sesión con fecha 17 de abril del 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, el interno UDEZE, MAXWEL CHUKWUDII o MAXWEL CHUKWUKDI, UDEZE ó MAXWELL CHUKWUDI, UDEZE, de nacionalidad Nigeriana, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral; Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario del interno solicitante, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo respectivo y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la Gracia de Conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el interno solicitante extranjero ha sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por la embajada de Nigeria en Argentina, se garantiza la salida del solicitante a su país de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la pena al interno UDEZE, MAXWEL CHUKWUDII o MAXWEL CHUKWUKDI, UDEZE o MAXWELL CHUKWUDI, UDEZE, recluido en el establecimiento penitenciario de Aucallama - Huaral, conmutándole de 14 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 346173-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2009-JUS Lima, 8 de mayo de 2009 Visto el Informe Nº 882-2006 y el Acta de Sesión con fecha 17 de Abril de 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MOSES KATE, MOKOENA o MOKOENA, MOSES o MOKOENA MOSES, KATE, de nacionalidad Nigeriana, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario del interno solicitante, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudio y trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, -Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el interno solicitante extranjero ha sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por la embajada de Nigeria en Argentina, se garantiza la salida del solicitante a su país de origen. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena al interno MOSES KATE, MOKOENA o MOKOENA, MOSES o MOKOENA MOSES, KATE, recluido en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, conmutándole de 14 años a 11 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución.