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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2009 (11/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de mayo de 2009 395750 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 017,35 m², ubicado a la altura del cruce de la avenida Pastor Sevilla con la avenida Universitaria, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 345930-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 101-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 6 de mayo de 2009 Visto el Expediente N° 068-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 184,86 m², ubicado a la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur (rumbo a Pisco), al Norte del Pueblo Joven San Clemente – Grupo N° 3, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 38 184,86 m², ubicado a la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur (rumbo a Pisco), al Norte del Pueblo Joven San Clemente – Grupo N° 3, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de febrero de 2009, sustentado en el Informe Técnico No 0072-2009-ZR-XI/CP-PISCO, la Ofi cina Registral de Pisco de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfi ca con predio inscrito, digitalizado en la base gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de marzo de 2009, se verifi có que el citado terreno eriazo presenta un suelo de textura arenosa y un relieve topográfi co con desniveles; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 184,86 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0230-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 184,86 m², ubicado a la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur (rumbo a Pisco), al Norte del Pueblo Joven San Clemente – Grupo N° 3, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 345930-5 Modifican la Res. Nº 202-2008/SBN- GO-JAR JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 102-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 6 de mayo de 2009 Visto, el Expediente Nº 191-2008/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución N° 202-2008/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 202-2008/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 235 271,33 m², ubicado en la zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Nº 005-2009/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008, se dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución indicada en el párrafo que antecede, respecto del área de 371 679,61 m², materia del procedimiento judicial de prescripción adquisitiva de propiedad seguido por Eugenio Lanata de Las Casas ante el Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este, por las razones expuestas en su parte considerativa; Que, mediante Resolución N° 019-2009/SBN-GO de fecha 08 de abril de 2009, se resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor Eugenio Lanata de Las Casas contra el contenido de la Resolución Nº 005- 2009/SBN-GO-JAR, agotándose la vía administrativa; Que, atendiendo a lo expuesto, se ha procedido a replantear el área materia de inmatriculación a favor