Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2009 (11/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio en el MORDAZA supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, lesionandose asi el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". Adicionalmente, para su comision se requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir con manifiesta intencion de contrariar el ordenamiento juridico. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS CUARTO: El Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus informes de descargo de fs. 81/89 y 127/132, sostiene que la cuestionada resolucion Nº 02 de fecha 21.12.2007, por el que declaro procedente el pedido de cesacion preventiva presentado, por MORDAZA vez, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, sustituyendo la medida por la de comparecencia restringida, fue expedida con arreglo a lo dispuesto en el articulo 283º del Codigo Procesal Penal, pues la valoracion conjunta de algunos documentos adjuntos y principalmente las copias simples del Libro de Ingresos de escritos del Juzgado de Investigacion preparatoria del 22 al 28 de noviembre del 2007 (fs. 13/16), constituyeron nuevos elementos de conviccion que modificaron los presupuestos que justificaron la medida, dado que el Ministerio Publico no cumplio con formalizar la investigacion preparatoria, como requisito previo para solicitar la prision preventiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 268º de la MORDAZA procesal, transgrediendo el MORDAZA de legalidad. CUARTO: De la revision de los actuados se observa que el cuestionamiento a la conducta del magistrado investigado deriva de su actuacion en el incidente de cesacion de la prision preventiva y sustitucion por la medida de comparecencia solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz en la causa Nº 148-2007, que se le seguia por delito de Cohecho Propio en agravio del Estado y MORDAZA MORDAZA Abarca. En tal sentido, se observa: a) Mediante escrito de fecha 03.12.2007 (fs. 41/45), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz solicito la cesacion de la prision preventiva y la sustitucion por la medida de comparecencia, adjuntando los siguientes documentos: i) desistimiento de la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 23 de noviembre, ante el Juzgado Mixto, ii) desistimiento de la denunciante ante el Ministerio Publico con fecha 23 de noviembre, iii) declaracion jurada de la denunciante, con fecha 23 de noviembre exponiendo que se presento ante diversas autoridades para su rectificacion, que no fue aceptada, iv) documento privado de la denunciante en la que hace mencion que su actitud fue porque el inculpado era mujeriego, v) certificado de convivencia, vi) titulo de propiedad de su MORDAZA, vii) partidas de nacimiento de sus menores hijos, y, viii) firmas de los pobladores de Oyon; b) La solicitud de cesacion de prision preventiva fue desestimada por el Juez investigado en la audiencia de fecha 06.12.2007 (47/48); c) El 18.12.2007, el imputado mediante recurso de fs.3/8, solicito nuevamente la cesacion de la prision preventiva y la variacion por la medida de comparecencia, adjuntando los mismos documentos de la peticion anterior y, adicionalmente las copias simples del Libro de ingresos de escritos del Juzgado, para acreditar que no existia escrito del Ministerio Publico formalizando investigacion preparatoria previo al pedido de Prision Preventiva; d) En audiencia del 21 de diciembre de 2007, el Juez investigado emitio la resolucion Nº 02 (fs.33/34), declarando procedente el pedido de cesacion de prision preventiva presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, sustituyendo la medida por la de comparecencia restrictiva, y disponiendo su inmediata excarcelacion; e) Dicha Resolucion fue revocada por la Sala Penal Superior de Huaura, mediante resolucion Nº 02 del 18.01.08 (fs. 66/69), argumentando que no se dieron nuevos actos de investigacion que permitan hacer MORDAZA la prision preventiva, dado que ya existia requerimiento de acusacion directa formulado por la Fiscalia, lo cual justificaba que no se MORDAZA formalizado la investigacion preparatoria, ademas, el arraigo presentado no es suficiente para hacer MORDAZA la prision preventiva porque existen otros supuestos que verifican el peligro de fuga. QUINTO: La Prision Preventiva es la medida cautelar de caracter personal que implica la privacion de la MORDAZA de un sujeto imputado por disposicion de la autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Publico, en el MORDAZA de un procedimiento de naturaleza penal, con la finalidad de alcanzar los objetivos del mismo, siendo decretada con el cumplimiento de los siguientes requisitos materiales:

a) suficientes elementos de conviccion que vinculen al imputado con el delito, b) pena probable, c) peligro de fuga y obstaculizacion de la averiguacion de la verdad y, d) suficientes elementos de conviccion acerca de la pertenencia del imputado a una organizacion delictiva o su reintegracion a la misma, segun lo establecen los articulos 268º, 269º y 270º del Codigo Procesal Penal ­ Decreto Legislativo Nº 957 -, debiendo ademas, cumplirse con el tramite previsto en el articulo 271º de la misma MORDAZA adjetiva. Adicionalmente a ello, si bien en las referidas normas procesales no se establece taxativamente la formalizacion de la investigacion preliminar, como un requisito para procedencia de la medida, sin embargo debido a la naturaleza y objetivos de la misma es necesario cumplir con esta formalidad, segun lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica en la sentencia de Casacion de fecha 26.07.2007, recaida en el Expediente Nº 01-2007 HUAURA (Fundamento cuarto), salvo circunstancias excepcionales en las cuales no sea necesaria la formalizacion y continuacion de la investigacion preliminar, pudiendo formularse directamente acusacion fiscal, segun lo estipulado en el inciso 4) del articulo 336º del Codigo Procesal Penal. SEXTO: Como correlato de la medida excepcional de Prision Preventiva, se encuentra el derecho del propio imputado de solicitar la cesacion de esta privacion de MORDAZA con arreglo a lo dispuesto en el articulo 283º del Codigo Procesal Penal, cuando "nuevos elementos de conviccion" permitan establecer que se han desvanecido los presupuestos materiales que le dieron origen y sustentaron la medida, o cuando MORDAZA concluido el plazo establecido por la autoridad judicial, dentro de los limites considerados en el articulo 272º de la MORDAZA procesal. SETIMO: En el caso de autos se advierte que el imputado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, adjunto a su solicitud de cesacion de la prision preventiva y sustitucion por comparecencia, formulada el 18.12.2007 (fs. 3/8), la misma documentacion que fue presentada como anexo a su solicitud de fecha 03.12.2007 (fs. 41/45), la cual fue declarada improcedente en audiencia del 06.12.2007 (fs. 46/47), por el mismo Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, al haber sido valorados por la autoridad judicial en un pronunciamiento anterior, tales documentos no pueden ser considerados como "nuevos elementos de conviccion", menos podrian ser considerados idoneos para desvirtuar las circunstancias que fundaron la imposicion de la medida coercitiva. Respecto a las copias del Libro de Ingresos de escritos del Juzgado de Investigacion preparatoria del 22 al 28 de noviembre del 2007 (fs. 13/16), si bien sirvio para acreditar que el Ministerio Publico no formalizo investigacion preparatoria, sin embargo, tampoco puede ser considerado como "nuevo elemento de conviccion", de acuerdo a lo requerido por el articulo 283º del Codigo Procesal Penal, pues se exige que este "nuevo elemento" incida en los motivos que determinaron la imposicion de la medida, es decir, sobre los presupuestos materiales previstos en los articulos 268º, 269º y 270º de la MORDAZA procesal (suficiencia de elementos de conviccion del vinculo delito ­ imputado, o de su vinculacion con una organizacion delictiva, pena probable, peligro de fuga y obstaculizacion de la averiguacion de la verdad), siendo evidente que las copias en referencia no inciden en tales aspectos, sino en el presunto incumplimiento de un requisito de forma de la medida (formalizacion de la investigacion preliminar), el cual, al tratarse de la omision de un tramite que debio ser verificado MORDAZA de dictar el mandato judicial de prision preventiva, tambien seria de responsabilidad del Juez que la concedio. OCTAVO: Adicionalmente a lo mencionado debe tenerse en cuenta que el propio magistrado denunciado ha reconocido expresamente en su resolucion Nº 02 del 21.12.2007, que la presunta omision de formalizacion de la investigacion preparatoria por el Ministerio Publico, constituiria el incumplimiento de un requisito de orden procedimental, senalando que "al no haberse cumplido con uno de los presupuestos procesales se estaria violentando el MORDAZA de Legalidad el cual establece que el Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Policia Nacional deben actuar con sujecion a las normas constitucionales y demas leyes, caso contrario deviene en una afectacion al Debido MORDAZA que debe ser sancionado de acuerdo a Ley...", de lo cual tambien se deduce que seria factible utilizar los documentos en mencion para determinar una eventual

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