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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de mayo de 2009 395757 Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 346155-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera el traslado de su oficina principal ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3291-2009 Lima, 4 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera, de trasladar su Ofi cina Principal ubicada en Calle Dos de Mayo s/n esquina con Calle Colón a la Calle Túpac Amaru Nº 114 - 114 A, ambas ubicadas en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la autorización del traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante el Informe Nº 90- 2009-DEM”A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera, el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en la Calle Dos de Mayo s/n esquina con Calle Colón, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, a su nueva ubicación, sito en la Calle Túpac Amaru Nº 114 - 114-A, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 345783-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Anexo Nº 1, que modifica el Índice de Usos para el desarrollo de actividades urbanas del Centro Histórico y del Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040 Lima, 7 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, dentro de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, lo que es plenamente concordante con el artículo 70º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.4 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como competencias y funciones metropolitanas especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de industria, comercio y turismo, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonifi cación aprobada; Que, mediante Ordenanza Nº 893 se aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del Cercado de Lima, con la fi nalidad que el desarrollo de las actividades urbanas se realice de conformidad con la zonifi cación aprobada; facultando, así mismo en la Tercera Disposición Final al señor Alcalde Metropolitano, para aprobar las modifi caciones al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, la Gerencia de Desarrollo Empresarial ha formulado la debida propuesta de modifi cación del índice de usos a través del Memorando Nº 007-2009-MML/GDE de fecha 9 de enero de 2009, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 154-2009-MML-GDU-SPHU-DP, De conformidad con el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Anexo Nº 1, que modifi ca el Índice de Usos para el desarrollo de actividades urbanas del Centro Histórico y del Cercado de Lima, el mismo que es parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Incorpórese al Índice de Usos las Actividades Deportivas y otras Actividades de Esparcimiento. Artículo Tercero.- Dispóngase que todas las actividades urbanas comprendidas en el literal M hasta el numeral 80 9 0 17, establecidos en el anexo Nº 01 del presente Decreto, estarán en uso conforme, siempre que el establecimiento comercial no se encuentre dentro de los límites y/o cuadrantes determinados por la Av. Nicolás de Piérola, Av. Alfonso Ugarte, Av. Almirante Miguel Grau, Av. Paseo de la República, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. República de Chile, Av. Arenales, Av. 28 de Julio y Av. Brasil de la jurisdicción del Cercado de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima