Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2009 (11/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2009

nulidad de la resolucion que impone medida pero no para decretar la variacion o sustitucion de la misma, pues para ello se requiere la modificacion de las circunstancias de su imposicion, lo cual como hemos manifestado, no se ha producido con tales documentos; siendo incongruente, ademas, que el Juez de la causa decrete la sustitucion de la medida de detencion preventiva por la de comparecencia restrictiva, cuando esta MORDAZA tambien implica una restriccion de derechos, aunque de menor intensidad que la prision preventiva, por lo que tambien exigiria el mismo requisito de formalizacion de la investigacion preliminar para su imposicion. NOVENO: Estando a lo expuesto, en autos existen suficientes indicios que permiten establecer que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria expedido su resolucion del 21.12.2007, contraviniendo el texto MORDAZA y expreso del articulo 283º del Codigo Procesal Penal, que regula el tramite y los requisitos para la cesacion de la prision preventiva, en el incidente promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz en la causa Nº 148-2007, que se le seguia por delito de Cohecho Propio en agravio del Estado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo autorizarse el ejercicio de la accion penal, a efectos de llevarse a cabo una exhaustiva investigacion judicial. En consecuencia con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura de fs. 105/107 y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2009-MP-FN-JFS del 04.05.2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Oyon, por la presunta comision del delito Contra La Administracion de Justicia ­PREVARICATO- , en agravio del Estado, debiendo remitirse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion

PRIMERO: Mediante escrito de fs. 1/2, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA formulo denuncia penal contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal; ampliandola posteriormente por el delito de FRAUDE PROCESAL, previsto en el articulo 416º del citado Codigo (fs. 180); que, abierta a fs. 31 la correspondiente investigacion preliminar por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y ampliada a fs. 187, la investigada cumplio con presentar sus informes de descargo a fs. 35/40 y 198/202, y, concluida la investigacion, el Organo de Control elaboro el informe de ley de fs. 350/365. II. ATRIBUCION DE HECHOS SEGUNDO: Se cuestiona a la investigada por su actuacion en el MORDAZA Nº 276-2006 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zaragosa MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nunez sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, atribuyendosele los siguientes hechos: a) Haber expedido las Resoluciones Nº 03 de fecha 25.01.06, Nº 04 del 01.09.06, Nº 05 del 20.09.06 y Nº 06 del 10.10.06, basandose en hechos falsos y contraviniendo la Resolucion Administrativa Nº 035-2006-CE-PJ, al exigir el pago de la tasa judicial por ofrecimiento de medios de prueba por separado al recurrente y a su conyuge, a pesar que la sociedad conyugal constituye una sola parte, incurriendo asi en el delito de PREVARICATO; y b) Haber extraviado el escrito de la recusacion formulada en su contra con el proposito de no apartarse del MORDAZA, continuando asi con la expedicion de las Resoluciones Nº 13, 20 y 23, configurando el delito de FRAUDE PROCESAL. III. DELITOS IMPUTADOS TERCERO: El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En el primer supuesto este ilicito supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio en el MORDAZA supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes, lesionandose asi el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". De otro lado, el delito de FRAUDE PROCESAL tipificado en el articulo 416º del Codigo Penal, reprime al que por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor publico para obtener resolucion contraria a la ley. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS

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Declaran fundada denuncia contra magistrada por presunta comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 623-2009-MP-FN
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1484-2008-MP-ODCI-DJ-Ancash, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, que eleva el Expediente Nº 184-2007, que contiene la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO Y FRAUDE PROCESAL, en la cual ha recaido el Informe Nº 0052008-ODCI-Ancash, con opinion de declarar fundada la denuncia en un extremo; y,

CUARTO: Del analisis de los actuados se advierte que: a) El 02.06.06 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zaragosa MORDAZA MORDAZA interpusieron demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero contra MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nunez (fs. 233/235), la cual fue admitida a tramite mediante Resolucion Nº 02 de fecha 22.06.06 (fs. 238), corriendose traslado de la misma a los demandados; b) El 17.07.06 estos contestaron la demanda, deduciendo la Inexigibilidad de la supuesta obligacion, asi como las Excepciones de Falta de Legitimidad para Obrar de los demandantes y del demandado y de Litispendencia, y la nulidad y tacha del medio probatorio ofrecido por los demandantes, solicitando ademas se les conceda MORDAZA judicial (fs. 239/243); contestacion subsanada a fs.244 para precisar su condicion de conyuges; c) El 25.07.06 la Juez investigada expidio la Resolucion Nº 03, declarando inadmisible la referida contestacion, senalando que "...los demandados argumentando ser esposos o conyuges deducen excepciones, nulidad y tacha, ofreciendo medios probatorios; sin embargo, han obviado cada uno de ellos el pago del arancel conforme a la Resolucion Administrativa numero 352006-CE-PJ"; razon por la que fijo un plazo de tres dias

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