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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2009 (11/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de mayo de 2009 395744 Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a través de sus inspectores ubicados en todos los puntos de descarga, verifi carán el estado de los precintos, constatando su calidad, integridad y número de identifi cación. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Material : Cable aeronáutico de acero galvanizado, formado por hilos enrollados en forma helicoidal. Dimensiones : Cable de 3/16” (5 mm.) de diámetro por 62” de largo, para embarcaciones pesqueras de acero naval Cable de 3/16” (5 mm.) de diámetro por 70” de largo, para embarcaciones pesqueras de madera Característica : Cualquier corte provoca que el cable se deshilache completamente. Cuerpo : Cuerpo de doble canal, autoajustable, fabricado en fundición de zinc (Zamac). Numeración : El cuerpo debe llevar grabado un número de identifi cación secuencial de 6 dígitos. Logo : El logo del Ministerio de la Producción debe ir grabado en el cuerpo. ANEXO 2 345821-1 Aprueban Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre SGS del Perú S.A.C., o CERPER, según el caso y los titulares de establecimientos industriales pesqueros para el período 2008 - 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2009-PRODUCE Lima, 8 de mayo del 2009 VISTO: El Acta N° 04-2009, del Comité de Trabajo encargado de evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, de fecha 01 de abril de 2009, y el Informe Técnico N° 014-2009-PRODUCE/DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 591-2008- PRODUCE, se aprobó el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certifi caciones del Perú S.A. CERPER, según el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, en cuyo Anexo se establece la forma de facturación a los establecimientos industriales pesqueros, señalándose que la empresa encargada de la ejecución del Programa en la Zona correspondiente, facturará un dólar con veinte centavos (US$ 1,20) por tonelada de materia prima descargada en las plantas de harina y aceite de pescado, desde el inicio de cada período hasta cubrir el costo total del período; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se aprobó un nuevo régimen de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca, cuya aplicación supone el incremento de los días efectivos de pesca durante el año, por lo que se consideró necesario evaluar la modifi cación de los términos del Convenio de Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en lo relativo al importe de la prestación del servicio y a la modalidad de cobertura de dicho servicio; Que, en tal sentido, el Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial N° 609-2008-PRODUCE, para evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, recibió el Informe de los representantes del sector privado sobre la evaluación de los planteamientos económicos de las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” con respecto a la aplicación del sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación, acordándose aceptar los referidos planteamientos económicos, de acuerdo con el Acta del Visto; Que, en virtud al acuerdo señalado en el considerando anterior y la delegación de facultades, conferidas mediante Resolución Ministerial N° 089-2009-PRODUCE, el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, suscribió las Adendas correspondientes al Convenio para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre el Ministerio de la Producción y las empresas ganadoras, en las cuales se convino establecer el importe de un dólar con sesenta centavos (US$ 1.60) por tonelada descargada que dichas empresas facturarán a los establecimientos industriales pesqueros desde el inicio de cada temporada de pesca; Que, en consecuencia, se requiere aprobar la Adenda al contrato a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución Ministerial con el fi n de concordar las modifi caciones establecidas en las Adendas correspondientes al Convenio para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, mencionadas en el considerando anterior;