Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2009 (11/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2009

Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", a traves de sus inspectores ubicados en todos los puntos de descarga, verificaran el estado de los precintos, constatando su calidad, integridad y numero de identificacion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

Aprueban Adenda al Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, entre SGS del Peru S.A.C., o CERPER, segun el caso y los titulares de establecimientos industriales pesqueros para el periodo 2008 - 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 198-2009-PRODUCE
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2009 VISTO: El Acta N° 04-2009, del Comite de Trabajo encargado de evaluar el desarrollo del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", de fecha 01 de MORDAZA de 2009, y el Informe Tecnico N° 014-2009-PRODUCE/DIGSECOVI, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 591-2008PRODUCE, se aprobo el modelo de Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, entre la empresa SGS del Peru S.A.C. o la empresa Certificaciones del Peru S.A. CERPER, segun el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, en cuyo Anexo se establece la forma de facturacion a los establecimientos industriales pesqueros, senalandose que la empresa encargada de la ejecucion del Programa en la MORDAZA correspondiente, facturara un dolar con veinte centavos (US$ 1,20) por tonelada de materia prima descargada en las plantas de harina y aceite de pescado, desde el inicio de cada periodo hasta cubrir el costo total del periodo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se aprobo un MORDAZA regimen de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, cuya aplicacion supone el incremento de los dias efectivos de pesca durante el ano, por lo que se considero necesario evaluar la modificacion de los terminos del Convenio de Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", en lo relativo al importe de la prestacion del servicio y a la modalidad de cobertura de dicho servicio; Que, en tal sentido, el Comite de Trabajo conformado por Resolucion Ministerial N° 609-2008-PRODUCE, para evaluar el desarrollo del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", recibio el Informe de los representantes del sector privado sobre la evaluacion de los planteamientos economicos de las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" con respecto a la aplicacion del sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, acordandose aceptar los referidos planteamientos economicos, de acuerdo con el Acta del Visto; Que, en virtud al acuerdo senalado en el considerando anterior y la delegacion de facultades, conferidas mediante Resolucion Ministerial N° 089-2009-PRODUCE, el Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, suscribio las Adendas correspondientes al Convenio para la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre el Ministerio de la Produccion y las empresas ganadoras, en las cuales se convino establecer el importe de un dolar con sesenta centavos (US$ 1.60) por tonelada descargada que dichas empresas facturaran a los establecimientos industriales pesqueros desde el inicio de cada temporada de pesca; Que, en consecuencia, se requiere aprobar la Adenda al contrato a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion Ministerial con el fin de concordar las modificaciones establecidas en las Adendas correspondientes al Convenio para la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", mencionadas en el considerando anterior;

ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS

Material

: Cable aeronautico de MORDAZA galvanizado, formado por hilos enrollados en forma helicoidal. Dimensiones : Cable de 3/16" (5 mm.) de diametro por 62" de largo, para embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA Cable de 3/16" (5 mm.) de diametro por 70" de largo, para embarcaciones pesqueras de MORDAZA Caracteristica : Cualquier corte provoca que el cable se deshilache completamente. Cuerpo : Cuerpo de doble MORDAZA, autoajustable, fabricado en fundicion de zinc (Zamac). Numeracion : El cuerpo debe llevar grabado un numero de identificacion secuencial de 6 digitos. Logo : El logo del Ministerio de la Produccion debe ir grabado en el cuerpo.

ANEXO 2

345821-1

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