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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de mayo de 2009 395740 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2009-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31205908, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad N° 10238; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad N° 10238, ubicada en la Avenida Los Ángeles, frente a Mz. C, Lote 10, Sector Parque Industrial El Asesor, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 073-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad N° 10238, ubicada en la Avenida Los Ángeles, frente a Mz. C, Lote 10, Sector Parque Industrial El Asesor, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31205908 Subestación de Distribución Eléctrica N° 10238 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 668 760,165 289 788,324 B 8 668 762,730 289 785,254 C 8 668 761,348 289 784,100 D 8 668 758,784 289 787,170 Suelo: 6,00 m² y sus aires. Pública Urbano Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 342246-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2009-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31205608, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10130; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10130, ubicada en la Calle Los Libertadores, frente a la Mz. B, Lote 21, Asociación de Vivienda Los Libertadores, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 080-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;