Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2009 (11/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Establecen disposiciones para la adecuada instalacion de los equipos del SISESAT a bordo de las embarcaciones pesqueras y dictan medidas de control relativas a los precintos de seguridad
RESOLUCION MINISTERIAL N° 197-2009-PRODUCE
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Tecnico N° 016-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que el numeral 3.5.10 del articulo 3° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, adicionado por Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, establece que los equipos del SISESAT instalados a bordo deberan tener precintos de seguridad, los cuales podran ser removidos y sustituidos solo por los proveedores del servicio del SISESAT; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE, se crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", estableciendose en el literal d) del numeral 4.1 del Anexo, como actividad especifica en los lugares de descarga, la verificacion de la operatividad y correcta instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su codigo de identificacion, asi como proveer los precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, segun las especificaciones tecnicas que se establezcan por resolucion ministerial; y supervisar su correcta instalacion, remocion y sustitucion, levantando el acta correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones que aseguren la adecuada instalacion de los equipos del SISESAT a bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y dictar medidas de control relativas a los precintos de seguridad, a fin de evitar su desinstalacion, desconexion, desarmado o remocion, sin la autorizacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las facultades conferidas en el literal j) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y el articulo 5° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE; Con los visados del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Instalacion a bordo del equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) El equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) debe instalarse en el techo de la caseta o MORDAZA de gobierno de la embarcacion pesquera y debe sostenerse sobre un pedestal. En el caso de embarcaciones pesqueras de casco de metal, la base metalica del pedestal debe ir soldada al techo de la caseta o MORDAZA de gobierno, y, en el caso de embarcaciones pesqueras de casco de MORDAZA, la base deber ir empernada. Las senales de los equipos electronicos ubicados en el techo de la caseta, no deben interferir las senales del equipo del SISESAT, para cuyo efecto, la empresa prestadora del servicio del SISESAT debera graduar y fijar la posicion final del equipo en el pedestal. Es responsabilidad de cada armador pesquero garantizar el facil acceso al techo de la caseta o MORDAZA de gobierno de la embarcacion pesquera mediante una escalera, para facilitar el mantenimiento e inspeccion del equipo del SISESAT. La MORDAZA de luces indicadoras del equipo del SISESAT debe estar instalada en la consola de la caseta o MORDAZA de gobierno, a la vista del patron de la embarcacion.

Articulo 2°.- Especificaciones tecnicas del precinto de seguridad El precinto de seguridad del equipo del SISESAT que se instale a bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, debe reunir las especificaciones tecnicas, que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, establecera la numeracion correlativa de los precintos de seguridad. Articulo 3°.- Instalacion del precinto de seguridad del equipo del SISESAT El precinto de seguridad del equipo del SISESAT, a que se refiere el articulo anterior, es instalado por las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, en la forma y modo que se detalla en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, tanto en las embarcaciones pesqueras de metal como en las de madera. En estas ultimas, el precinto debe atravesar el techo de MORDAZA y, necesariamente, coger una de sus vigas, tal como se muestra en el grafico del Anexo MORDAZA mencionado. Articulo 4°.- Provision, supervision de la instalacion, remocion y sustitucion del precinto de seguridad Las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", son las encargadas de proveer los precintos de seguridad con las especificaciones tecnicas establecidas, a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, asi como supervisar su instalacion, remocion y sustitucion. Los armadores pesqueros asumen el costo del precinto de seguridad como parte del costo del servicio de instalacion, remocion y sustitucion a cargo de las empresas prestadoras del servicio del SISESAT. Las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", levantaran el acta correspondiente por la instalacion, remocion y sustitucion del precinto de seguridad del equipo del SISESAT que realicen las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, dejando consignado el numero del precinto removido y del que lo sustituya, asi como el codigo de identificacion del equipo del SISESAT, la razon social de la empresa prestadora del servicio SISESAT y el nombre de su representante tecnico presente en el acto, asi como el nombre y documento de identidad del patron de la embarcacion pesquera. El original escaneado del acta de instalacion, remocion y sustitucion del precinto de seguridad, debera remitirse via correo electronico a la base de datos del Ministerio de la Produccion. Una MORDAZA debera entregarse a la empresa prestadora del servicio del SISESAT y, una, al patron de la embarcacion pesquera. Independientemente del envio del acta mencionada, las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", deben remitir a la base de datos del Ministerio de la Produccion, el numero del precinto de seguridad instalado, el cual debera mostrarse en el modulo de embarcaciones pesqueras del MORDAZA Institucional y en el sistema movil de comunicaciones DATA PESCA. Cada vez que se requiera remover y sustituir el precinto de seguridad del equipo del SISESAT, el patron debera, previamente, exhibir ante el inspector del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", MORDAZA de la MORDAZA acta correspondiente. Articulo 5°.- Plazo de adecuacion a la MORDAZA Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, deberan adecuar la instalacion de los equipos del SISESAT y sus correspondientes precintos de seguridad, conforme a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- De la vigilancia y control La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), en el MORDAZA de sus competencias, realizara acciones de inspeccion inopinadas a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, a fin de verificar la correcta instalacion a bordo del equipo del SISESAT, asi como la adecuada colocacion de los precintos de seguridad, conforme a lo previsto en la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la

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