Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2009 (11/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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para la subsanacion respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la contestacion (fs. 245); d) El 09.08.06 los demandados presentaron su escrito de subsanacion de la contestacion en el Centro de Distribucion General (fue remitido al Juzgado al dia siguiente 10.08.06) adjuntando "...un pago de tasa judicial, por tratarse de un patrimonio autonomo..." (fs. 248/254), asimismo, mediante un escrito adicional ingresado al Juzgado el 11.08.06 (fs. 246 vta.), adjuntaron la correspondiente cedula de notificacion, aduciendo que por circunstancias ajenas, la misma no les fue recibida en la Mesa de Partes; sin embargo, la investigada expidio la Resolucion Nº 04 de fecha 01.09.06 (fs. 255), en la que haciendo efectivo el apercibimiento decretado, tuvo por no presentada la demanda y declaro en rebeldia a los demandados, sosteniendo que se el plazo para la subsanacion habia vencido el 09.08.06; e) Apelada dicha decision el 18.09.06 (fs.257/259), la investigada dicto la Resolucion Nº 05 de fecha 20.09.06, declarando inadmisible el citado recurso por cuanto los demandados habian omitido adjuntar las respectivas cedulas de notificacion en igual numero de partes que intervienen en el MORDAZA, asi como abonar "...la tasa judicial respectiva por cada litigante contraviniendo lo ordenado en la Resolucion Administrativa cero treinta y cinco guion dos mil seis ­CE-PJ", otorgando un plazo de tres dias para la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de tenerse por no interpuesto el recurso; sin embargo, cumplido el mandato por los demandados el 02.10.06, adjuntando la tasa judicial y las cedulas de notificacion (fs. 261/262), la investigada expidio la Resolucion Nº 06 del 10.10.06 (fs. 263), teniendo por no presentado el recurso de apelacion interpuesto por los demandados, senalando que no habian cumplido con subsanarlo en su totalidad; f) Formulado el recurso de queja contra dicha denegatoria, el Juez del Primer Juzgado Mixto de MORDAZA expidio la Resolucion Nº 02-Queja de Derecho de fecha 08.11.06 (fs. 264/265), declarando fundado dicho recurso, considerando en su fundamento MORDAZA que "...la parte impugnante senala conformar una sociedad conyugal la misma que en estricta aplicacion a lo dispuesto por la MORDAZA parte del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero 035-2006-CE-PJ, no MORDAZA los aranceles judiciales por cada una de las partes de conforman la sociedad conyugal (sic); sin embargo (...) la parte impugnante habria abonado el arancel judicial por concepto de apelacion por cada uno de los conyuges, lo que viene a constituir un exceso promovido por el Juzgador". De esta manera, cumpliendo lo ejecutoriado, la investigada concedio el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 04, formando el cuaderno respectivo (fs.270). QUINTO: Concedida la apelacion contra la Resolucion Nº 04, los autos fueron elevados al Primer Juzgado Mixto de MORDAZA que, mediante Resolucion Nº 02 de fecha 09.02.07 (fs. 333/334), declaro fundado el citado recurso y nula la apelada, considerando que la contestacion de la demanda fue subsanada dentro del plazo concedido, ordenando al A-quo cumpla con calificar nuevamente

el escrito de subsanacion de la contestacion; sin embargo, la Juez de Paz Letrado investigada expidio la Resolucion Nº 13 del 04.04.07 (fs. 271/272), declarando improcedente por extemporanea la referida subsanacion y rebeldes a los demandados, senalando esta vez que el escrito de subsanacion fue presentado el 09.08.06, cuando el plazo concedido vencio el dia anterior; fijando asimismo fecha para la audiencia de saneamiento, conciliacion, pruebas y sentencia. Apelada dicha decision el 04.05.07 (fs.276/279), la investigada dicto la Resolucion Nº 18 del 16.05.07, concediendo la apelacion sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida para que se resuelva con la sentencia (fs. 286), y, de otro lado, en la fecha fijada llevo a cabo la audiencia respectiva, dejando los autos en despacho para emitir sentencia (Resolucion Nº 20 del 11.06.07 obrante a fs. 287/288). Por su parte, el 25.05.07 los demandados interpusieron recurso de queja cuestionando que la apelacion se MORDAZA concedido con un efecto distinto al solicitado y con una calidad que no corresponde (fs. 338/341), y el 18.06.07 dedujeron la nulidad de la audiencia, aduciendo que se habia vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional al no resolverse sus pedidos de recusacion y de MORDAZA judicial (fs.292/294). Al respecto, mediante Resolucion Nº 03 del 01.08.07 (fs. 343/345), el Juez Mixto declaro fundada la referida queja, ordenando que el Aquo califique nuevamente el escrito de apelacion contra la Resolucion Nº 13, y, por su parte, mediante Resolucion Nº 26 de fecha 14.11.07 (fs. 305/307), la investigada declaro infundada la nulidad deducida, senalando que el recurso de recusacion nunca fue ingresado por la Mesa de Partes Unica de la Corte y que "...respecto al MORDAZA judicial solicitado por los demandados, si bien estos lo solicitaron (...) al absolver la demanda, declarado inadmisible mediante la Resolucion Nº 03 (...), sin embargo, subsanan dentro del termino abonando la tasa judicial y anexando las cedulas valoradas...". El 23.11.07 los demandados interpusieron recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 26, el cual fue concedido mediante Resolucion Nº 27 de fecha 14.01.08 sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. SEXTO: Con posterioridad a estos tramites, recien el 01.02.08 el MORDAZA Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, expidio la Resolucion Nº 28 de fs. 316/318, declarando la nulidad de todo lo actuado hasta la calificacion de la subsanacion de la contestacion de la demanda y, renovando los actos procesales afectados, tuvo por absuelto el tramite de contestacion de la demanda por parte del demandado Nunez MORDAZA, por deducidas las excepciones planteadas e improcedente la tacha, declarando rebelde a la codemandada MORDAZA de Nunez, fijando fecha para la audiencia respectiva y disponiendo la formacion del cuaderno de MORDAZA judicial. El 13.03.08 se llevo a cabo la audiencia programada (fs. 323/329), en la cual se expidio la Resolucion Nº 29 que declaro la nulidad de la Resolucion Nº 28 en el extremo que declaro rebelde a la demandada MORDAZA de Nunez, teniendo por absuelto el tramite de contestacion de la demanda en lo que a MORDAZA respecta, y la Resolucion Nº 30, que declaro infundadas

DIARIO OFICIAL

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