TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de mayo de 2009 395755 para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la contestación (fs. 245); d) El 09.08.06 los demandados presentaron su escrito de subsanación de la contestación en el Centro de Distribución General (fue remitido al Juzgado al día siguiente 10.08.06) adjuntando “…un pago de tasa judicial, por tratarse de un patrimonio autónomo…” (fs. 248/254), asimismo, mediante un escrito adicional ingresado al Juzgado el 11.08.06 (fs. 246 vta.), adjuntaron la correspondiente cédula de notificación, aduciendo que por circunstancias ajenas, la misma no les fue recibida en la Mesa de Partes; sin embargo, la investigada expidió la Resolución Nº 04 de fecha 01.09.06 (fs. 255), en la que haciendo efectivo el apercibimiento decretado, tuvo por no presentada la demanda y declaró en rebeldía a los demandados, sosteniendo que se el plazo para la subsanación había vencido el 09.08.06; e) Apelada dicha decisión el 18.09.06 (fs.257/259), la investigada dictó la Resolución Nº 05 de fecha 20.09.06, declarando inadmisible el citado recurso por cuanto los demandados habían omitido adjuntar las respectivas cédulas de notificación en igual número de partes que intervienen en el proceso, así como abonar “…la tasa judicial respectiva por cada litigante contraviniendo lo ordenado en la Resolución Administrativa cero treinta y cinco guión dos mil seis –CE-PJ”, otorgando un plazo de tres días para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de tenerse por no interpuesto el recurso; sin embargo, cumplido el mandato por los demandados el 02.10.06, adjuntando la tasa judicial y las cédulas de notifi cación (fs. 261/262), la investigada expidió la Resolución Nº 06 del 10.10.06 (fs. 263), teniendo por no presentado el recurso de apelación interpuesto por los demandados, señalando que no habían cumplido con subsanarlo en su totalidad; f) Formulado el recurso de queja contra dicha denegatoria, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Huaraz expidió la Resolución Nº 02-Queja de Derecho de fecha 08.11.06 (fs. 264/265), declarando fundado dicho recurso, considerando en su fundamento cuarto que “…la parte impugnante señala conformar una sociedad conyugal la misma que en estricta aplicación a lo dispuesto por la última parte del artículo sexto de la Resolución Administrativa número 035-2006-CE-PJ, no pagan los aranceles judiciales por cada una de las partes de conforman la sociedad conyugal (sic); sin embargo (…) la parte impugnante habría abonado el arancel judicial por concepto de apelación por cada uno de los cónyuges, lo que viene a constituir un exceso promovido por el Juzgador”. De esta manera, cumpliendo lo ejecutoriado, la investigada concedió el recurso de apelación contra la Resolución Nº 04, formando el cuaderno respectivo (fs.270). QUINTO: Concedida la apelación contra la Resolución Nº 04, los autos fueron elevados al Primer Juzgado Mixto de Huaraz que, mediante Resolución Nº 02 de fecha 09.02.07 (fs. 333/334), declaró fundado el citado recurso y nula la apelada, considerando que la contestación de la demanda fue subsanada dentro del plazo concedido, ordenando al A-quo cumpla con califi car nuevamente el escrito de subsanación de la contestación; sin embargo, la Juez de Paz Letrado investigada expidió la Resolución Nº 13 del 04.04.07 (fs. 271/272), declarando improcedente por extemporánea la referida subsanación y rebeldes a los demandados, señalando esta vez que el escrito de subsanación fue presentado el 09.08.06, cuando el plazo concedido venció el día anterior; fi jando asimismo fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia. Apelada dicha decisión el 04.05.07 (fs.276/279), la investigada dictó la Resolución Nº 18 del 16.05.07, concediendo la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida para que se resuelva con la sentencia (fs. 286), y, de otro lado, en la fecha fi jada llevó a cabo la audiencia respectiva, dejando los autos en despacho para emitir sentencia (Resolución Nº 20 del 11.06.07 obrante a fs. 287/288). Por su parte, el 25.05.07 los demandados interpusieron recurso de queja cuestionando que la apelación se haya concedido con un efecto distinto al solicitado y con una calidad que no corresponde (fs. 338/341), y el 18.06.07 dedujeron la nulidad de la audiencia, aduciendo que se había vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional al no resolverse sus pedidos de recusación y de auxilio judicial (fs.292/294). Al respecto, mediante Resolución Nº 03 del 01.08.07 (fs. 343/345), el Juez Mixto declaró fundada la referida queja, ordenando que el Aquo califi que nuevamente el escrito de apelación contra la Resolución Nº 13, y, por su parte, mediante Resolución Nº 26 de fecha 14.11.07 (fs. 305/307), la investigada declaró infundada la nulidad deducida, señalando que el recurso de recusación nunca fue ingresado por la Mesa de Partes Única de la Corte y que “…respecto al auxilio judicial solicitado por los demandados, si bien éstos lo solicitaron (…) al absolver la demanda, declarado inadmisible mediante la Resolución Nº 03 (…), sin embargo, subsanan dentro del término abonando la tasa judicial y anexando las cédulas valoradas…”. El 23.11.07 los demandados interpusieron recurso de apelación contra la Resolución Nº 26, el cual fue concedido mediante Resolución Nº 27 de fecha 14.01.08 sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. SEXTO: Con posterioridad a estos trámites, recién el 01.02.08 el nuevo Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, expidió la Resolución Nº 28 de fs. 316/318, declarando la nulidad de todo lo actuado hasta la califi cación de la subsanación de la contestación de la demanda y, renovando los actos procesales afectados, tuvo por absuelto el trámite de contestación de la demanda por parte del demandado Núñez Sánchez, por deducidas las excepciones planteadas e improcedente la tacha, declarando rebelde a la codemandada López de Núñez, fi jando fecha para la audiencia respectiva y disponiendo la formación del cuaderno de auxilio judicial. El 13.03.08 se llevó a cabo la audiencia programada (fs. 323/329), en la cual se expidió la Resolución Nº 29 que declaró la nulidad de la Resolución Nº 28 en el extremo que declaró rebelde a la demandada López de Núñez, teniendo por absuelto el trámite de contestación de la demanda en lo que a ella respecta, y la Resolución Nº 30, que declaró infundadas REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL