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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2009 (11/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de mayo de 2009 395751 del Estado, razón por lo que corresponde modifi car la Resolución Nº 202-2008/SBN-GO-JAR, en dicho extremo; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el inciso s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0246-2009/SBN-GO-JAR de fecha 04 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución N° 202-2008/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 863 591,72 m², ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 345930-6 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores denominados “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 026-2009-EF/94.06.3 Lima, 29 de abril de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009012485 y el Informe Interno Nº 270-2009-EF/94.06.3, del 29 de abril de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencia General Nº 94- 2005-EF/94.11, del 9 de septiembre de 2005, se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.” de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional y cualquier otra moneda extranjera, y el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores, que fuera renovado mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 070-2007- EF/94.06.3 del 28 de noviembre de 2007; Que, en el marco del referido programa el 19 de octubre de 2005 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, la emisión denominada: “Segunda Emisión de Bonos COFIDE”; Que, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Segunda Emisión de Bonos COFIDE”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” correspondiente al “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.” de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 343510-1