Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2009 (11/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2009

las excepciones formuladas, dejando los autos expeditos para sentenciar. SETIMO: Con el fin de garantizar el uso adecuado y moderado de la actividad jurisdiccional por parte de los justiciables, mediante Resolucion Administrativa Nº 035-2006-CE-PJ publicada el 19.04.06 (fs. 04/05), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobo para el Ejercicio Gravable del ano 2006 el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales que los magistrados estan obligados a cumplir. Resolucion que en su Articulo MORDAZA establece expresamente que: "De conformidad con lo dispuesto en el articulo 83º del Codigo Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagaran el Arancel respectivo por cada titular de la accion, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 76º del referido Codigo". OCTAVO: En los de analisis se aprecia que la demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero fue dirigida contra los conyuges MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nunez (fs. 233/235), y si bien la contestacion de la misma fue presentada solo por el demandado Nunez MORDAZA, como aparece de la parte introductoria del escrito de fs. 239/234, sin embargo, en este se hacia referencia tambien a su conyuge la demandada MORDAZA de Nunez, quien inclusive autorizo dicho escrito, el cual fue subsanado a fs.244, precisamente para dejar sentada la condicion de conyuges de los emplazados que, en tal razon, conformaban una sola parte procesal. Sin embargo, al proveer la contestacion, la investigada, mediante Resolucion Nº 03, exigio a cada uno de los demandados el pago del arancel correspondiente por las Excepciones, Nulidad, Tacha y Ofrecimiento de medios probatorios, desconociendo que por tratarse de una sociedad conyugal que conformaba una sola parte, solo estaban obligados al pago de una tasa judicial, conforme a lo senalado expresamente en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 035-2006-CE-PJ. Ademas, no obstante que dicha condicion fue oportunamente comunicada a la investigada por la parte demandada en el tercer otrosi de su escrito de subsanacion de fs.248/254, insistiendo en la MORDAZA de una sola tasa judicial por tratarse de un patrimonio MORDAZA, aquella se mantuvo en su errada decision, expidiendo la Resolucion Nº 04 ­que tuvo por no presentada la demanda y declaro en rebeldia a los demandados, aduciendo que el plazo concedido para la subsanacion habia vencido el 09.08.06- y la Resolucion Nº 05 que denego el medio impugnatorio interpuesto por la parte demandada contra la Resolucion Nº 04, entre otros, precisamente por no haber pagado la tasa judicial por cada litigante, soslayando nuevamente el mandato normativo aplicable al caso, no obstante las precisiones efectuadas al respecto por la parte demandada. NOVENO: Si bien en su descargo de fs. 35/40 la investigada sostiene que en las resoluciones cuestionadas Nº 03 y 05, no exigio el pago de una doble tasa judicial a la sociedad conyugal, sino que exigio el pago de la tasa respectiva por cada acto procesal; en el primer caso, por el ofrecimiento de medios probatorios sobre el fondo y sobre las excepciones deducidas, y nulidad de actos procesales, y, en el MORDAZA, por cada una de las resoluciones impugnadas, puesto que en su escrito de apelacion el recurrente se refirio a las Resoluciones Nº 03 y 04; lo MORDAZA es que en los fundamentos de las citadas resoluciones se sostiene expresamente lo que la investigada ahora niega respecto a la exigencia de la tasa judicial; fundamentos que incluso fueron observados por el Superior Jerarquico quien, al conocer el recurso de queja por denegatoria de la apelacion contra la Resolucion Nº 04 ­que tuvo por no presentada la contestacion de la demanda-, dejo sentado en la Resolucion Nº 02-Queja de Derecho del 08.11.06 (fs. 264/165), el exceso promovido por la investigada al determinar que la parte impugnante abone el arancel judicial por concepto de apelacion por cada uno de los conyuges. Debiendo tenerse en cuenta ademas que las alegaciones de la investigada para justificar la Resolucion Nº 05 ­que denego el medio impugnatorio interpuesto-, carecen de asidero, puesto que del tenor del escrito de apelacion de fs. 257/259 y de la secuencia de los actos procesales se advierte nitidamente que la impugnacion estaba dirigida contra la Resolucion Nº 04, que tuvo por no presentada la demanda, y si bien se solicitaba su extension a la Resolucion Nº 03, ello se debia a que a traves de la misma se habia declarado previamente la inadmisiblidad de la contestacion, precisamente por la

falta de pago de la tasa judicial por cada litigante, no pudiendo deducirse de ello que tambien se habia apelado la Resolucion Nº 03, tanto mas si el plazo para hacerlo habia vencido en exceso. DECIMO: Adicionalmente, debe observarse la irregular actuacion de la investigada durante toda la sustanciacion del MORDAZA 276-2006, desconociendo las resoluciones expedidas por el Superior y agraviando los intereses de la parte demandada. Asi, se advierte que no obstante lo dispuesto por el Superior en la Resolucion Nº 02 del 09.02.07 (fs. 333/334), que declaro fundada la apelacion contra la Resolucion Nº 04, considerando que la contestacion de la demanda fue subsanada dentro del plazo concedido, sin embargo, devueltos los autos a la Juez de Paz Letrado investigada, esta expidio la Resolucion Nº 13 del 04.04.07 (fs. 271/272) en sentido contrario, declarando improcedente por extemporanea la referida subsanacion y rebeldes a los demandados por MORDAZA vez; situacion que vino a ser corregida recien el 01.02.08 por un MORDAZA Juzgador, quien mediante Resolucion Nº 28 declaro la nulidad de lo actuado y tuvo por absuelto el tramite de la contestacion (fs. 316/318), despues de un ano y medio de presentada la subsanacion de la contestacion de la demanda (09.08.06). DECIMO PRIMERO: De lo expuesto se concluye que al expedir las Resoluciones Nº 03, 04 y 05, la magistrada denunciada habria vulnerado el texto expreso y MORDAZA del Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 0352006-CE-PJ, incurriendo asi en el delito de PREVARICATO denunciado. DECIMO SEGUNDO: Con relacion al delito de FRAUDE PROCESAL atribuido a la denunciada por haber extraviado el pedido de recusacion presentado en su contra, supuestamente con el proposito de no apartarse y continuar conociendo el MORDAZA, es de senalar que en autos no concurren los presupuestos de tipicidad de tal ilicito, pues no tiene sentido sostener que la investigada pudiera utilizar un medio fraudulento para inducirse a error a si misma. Ademas, cabe precisar que si bien en autos aparece a fs. 192 una MORDAZA del referido escrito con sello de recepcion del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 24.11.06, tambien es MORDAZA que no existen evidencias del ingreso del referido escrito al Juzgado que despachaba la investigada, mas aun si de la razon emitida el 19.09.07 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado (fs. 296), se advierte que dicho escrito no fue ingresado por la Mesa de Partes Unica de dicha Corte, como se acredita con la MORDAZA de los reportes y movimientos de esa fecha (fs. 297 y 298), lo que tambien sostiene el responsable del Centro de Distribucion General en la razon de fs.304, afirmando que no se registraron escritos para el expediente principal, por lo que el presunto extravio del escrito no puede ser imputado a la investigada y, en todo caso, debe ser materia de la investigacion disciplinaria correspondiente contra los que resulten responsables, como bien ha sostenido el Organo de Control. En consecuencia, de conformidad con el Informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs. 350/365 y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, concordante con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2009-MP-FN-JFS del 04.05.09; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, e INFUNDADA por el delito de FRAUDE PROCESAL. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA,

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