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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395825 VISTOS: el Informe N° 509-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 017-2009- PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se estableció un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo señalado en el considerando anterior, establece que en el caso de que la embarcación pesquera que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras, el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva. En cualquiera de estos supuestos, el armador deberá acreditar ante el Ministerio: (a) la autorización del Acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la o las embarcaciones involucradas en la sustitución de capacidad de bodega o reasignación del PMCE; (b) el pago de los benefi cios económicos y de capacitación de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Benefi cios previstos en el Decreto Legislativo y, en general, con sus aportes al FONCOPES. Lo señalado en este numeral es aplicable también a las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley Nº 26920; Que, el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece como uno de los requisitos a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, que el armador comunique previamente al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo con acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a desmantelar o modificar la Embarcación para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras; Que, asimismo, el literal c) del numeral 2 del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084, establece como una de las condiciones para tener acceso a los Programas de Benefi cios a que se refi ere el Decreto Legislativo citado, que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vínculo laboral haya retirado de su fl ota pesquera la embarcación en la que el tripulante venía prestando servicios por efecto de la aplicación de un PMCE. Tratándose de tripulantes que se encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerirá del concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas; Que, el artículo 17º del señalado Decreto Legislativo establece que el FONCOPES desarrollará una campaña de difusión en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del ámbito de la medida, respecto de los alcances y características de los Programas de Beneficios a que se refiere el Decreto Legislativo, de sus bondades y de los procedimientos que debe observarse para acceder a los mismos. Esta campaña durará tres (3) meses, luego de los cuales se dará inicio al período de elección de los Programas por parte de los trabajadores, siendo que de acuerdo a lo Informado por el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero – FONCOPES, el período de la campaña de difusión se computa desde el 30 de enero de 2009, por lo que concluyó el 30 de abril de 2009, debiendo ser complementada en los diversos puertos del litoral por la entidad que gerenciará los programas de Beneficios establecidos en la normatividad glosada, a través de las Oficinas Descentralizadas que se ubicarán en los Puertos de Callao, Piura (Paita), Ancash (Chimbote), La Libertad (Chiclayo) e Ica (Pisco); Que, en el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución Directoral Nº 0360-2009/DCG y su modifi catoria, aprobó las normas técnicas que regulan el varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depósitos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Marítima, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, asimismo, en el proceso de implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1084, diversos armadores han elaborado un plan de reorganización de la fl ota pesquera que desarrolla actividades extractivas al amparo del referido Sistema, habiendo a la fecha identifi cado qué embarcaciones pesqueras serían dadas de baja defi nitivamente a efectos de asignar sus correspondientes PMCE a otra u otras embarcaciones pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- PRODUCE se incorporó en el TUPA del Ministerio de la Producción el Procedimiento N° 131 denominado “Asociación o Incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE del recurso anchoveta, a efectos de normar adecuadamente los requisitos que deberán presentar los administrados a efectos de asignar defi nitivamente los PMCE”; Que, en ese contexto, resulta necesario para el Ministerio de la Producción contar con la información preliminar sobre el número de embarcaciones pesqueras que serían dadas de baja por los armadores pesqueros en aplicación del nuevo Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación, a efectos de disponer las acciones administrativas, de ordenamiento y de fiscalización y sanción que pudiesen corresponder; Que, asimismo, dicha información deberá ser puesta en conocimiento del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero – FONCOPES, a efectos de garantizar la debida observancia de los procedimientos laborales que previamente deberán cumplir los armadores pesqueros para asociar defi nitivamente los PMCE que les fueron asignados; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, los armadores deberán presentar ante la Dirección General de