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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395816 Artículo 7º.- Catastro Regional de Terrenos Ribereños 7.1. Creación del Catastro.- La Gerencia Regional de Agricultura deberá crear y/o en forma permanente e ininterrumpida actualizar el Catastro Regional de Terrenos Ribereños en el que se identifi quen: Las áreas de dominio público, las áreas de dominio privado del Estado y/o del Gobierno Regional, los respectivos fi nes de las áreas señaladas en aplicación de lo regulado en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza, y, las obras de construcción y/o mantenimiento ejecutadas en la zona o lugar. 7.2. Régimen Transitorio.- Una vez culminado el proceso de delimitación y por el plazo de (01) año, el Catastro Regional de Terrenos Ribereños tendrá un carácter meramente administrativo. Vencido este período, y, previo Informe Técnico Legal de la Gerencia Regional de Agricultura, se declarará por Ordenanza Regional que la información datada y registrada del Catastro tendrá efi cacia constitutiva para la propiedad de las áreas y los usos de propiedad estatal. Artículo 8º.- Plazo Perentorio El proceso para la delimitación de áreas y la organización del Catastro Regional de Terrenos Ribereños deberá culminarse en el plazo de (01) año a partir de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo 9º.- Asignación Presupuestal Autorícese al Ejecutivo Regional para que la Sede Central y/o la Gerencial Regional de Agricultura, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, asignen los recursos necesarios que permitan la ejecución progresiva e ininterrumpida de la presente Ordenanza Regional. TITULO IV Construcción de Defensas Ribereñas Artículo 10º.- Requisito sine qua non 10.1. Obras por Ejecutar.- El Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Agricultura, antes de la ejecución de obras de defensa ribereña (cualquiera sea su modalidad), deberá exigir y garantizar a favor del Gobierno Regional, el dominio, propiedad y uso de las áreas de terreno ribereñas que, luego de ejecutada la obra, efectivamente, se hayan ganado. Esta condición fáctica y jurídica será el requisito sine qua non previo para la ejecución de cualquier obra. Este mismo requisito se exigirá para los casos de alquiler o cesión de maquinaria que tengan por objeto la construcción o mantenimiento de defensas ribereñas. 10.2. Obras Ejecutadas.- En el caso de las obras de defensa ribereña en construcción o ya ejecutadas, el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Agricultura, deberá iniciar, y/o, de ser el caso, continuar las acciones administrativas para la declaración del dominio, propiedad y uso (fi nes) de las áreas de terreno ganadas a favor del Gobierno Regional en observancia de los artículos 4, 5 y 7 de la presente Ordenanza Regional. TITULO V Actos de Afectación en Uso, Arrendamiento y Transferencia Artículo 11º.- Actos de Disposición 11.1 Prohibición.- Las áreas de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, no podrán ser objeto de ningún acto de disposición permanente o temporal sin importar su modalidad. Toda decisión administrativa contraria a la presente prohibición será nula de puro derecho, independientemente de que se encuentre sustentada o no en acto administrativo. 11.2 Actos de Disposición.- Las áreas de terreno ribereño ganados a los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construcción o mantenimiento de defensas ribereñas o por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza, podrán ser afectadas en uso, arrendadas o transferidas a personas naturales o personas jurídicas, sin que en ningún caso se pueda modifi car la fi nalidad de su uso. 11.3 Reglamentación.- La forma de valorización y pago, el procedimiento y las instancias para la aprobación de los actos de disposición, serán reglamentados por el Ejecutivo Regional a partir de la propuesta de la Gerencia Regional de Agricultura en un plazo de (01) año de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo 12º.- Prohibición General 12.1. Sobre los Terrenos Ribereños.- La Gerencia Regional de Agricultura, las Autoridades Locales de Agua (antes, Administraciones Técnicas de Riego – ATDRs), las Agencias Agrarias, las Comisiones de Regantes y las Juntas de Usuarios, quedan prohibidas de expedir, generar y/o producir permisos, autorizaciones y/o licencias (de uso de agua), constancias o certifi cados (de uso de agua), constancias o certifi cados de posesión y/o de ocupación, actos administrativos, actos de administración y/o acto material no sustentado en acto administrativo, en todos los casos, sobre el total o parte de las áreas de terreno ribereño ganados a los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construcción o del mantenimiento de defensas ribereñas o por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza. 12.2. Nulidad y Revocatoria.- Todo permiso, autorización y/o licencia (de uso de agua), constancia o certifi cado (de uso de agua), constancia o certifi cado de posesión y/o de ocupación, acto administrativo, acto de administración o acto material no sustentado en acto administrativo, emitido, generado y/o producido en contra de la prohibición señalada en el punto anterior, adolecerá de nulidad absoluta. Asimismo, todo permiso, autorización y/o licencia (de uso de agua), constancia o certifi cado (de uso de agua), constancia o certifi cado de posesión y/o de ocupación, acto administrativo, acto de administración y/o acto material no sustentado en acto administrativo, expedido, generado o producido con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Regional, se tendrá por inefi caz y así deberá ser declarado por contravenir el Decreto Supremo Nº 929-73-AG y el Decreto Supremo Nº 12-94-AG. TITULO VI Responsabilidad Artículo 13º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional constituye falta grave, y como tal, generará responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la apliquen y/o cumplan, independientemente de las responsabilidades de tipo civil o penal que se pudieran generar. 346305-1 Declaran la suspensión y finalización del procedimiento de iniciativa privada de inversión presentada por CKVL Proyectos e Inversiones S.A. ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN Nº 006-2009-GRA/PR-OPIP VISTOS: 1º El Informe Nro. 560-2008-GRA/ORAJ, el Informe Nro. 013-2009-GRA/ORAJ y el Informe Nro. 327-2009-GRA/ORAJ, todos emitidos por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. 2º Los Informes Técnicos emitidos por los Asesores Jesús Carpio Zegarra y Elvis Jump Gómez. 3º El Ofi cio Nro. 031-2009-GRA/ OPIP de 04 de febrero de 2009 y el Ofi cio Nro. 049-2009-GRA/ GRCET-OPIP. 4º El Escrito del representante de la empresa “CKVL Proyectos e Inversiones S.A” de fecha 31 de marzo de 2009, a través del cual manifi esta su decisión de retirar el Proyecto de Contrato presentado. CONSIDERANDO: Que, conforme obra en el expediente administrativo, en el trámite de la Iniciativa Privada de Inversión presentada por la empresa “CKVL Proyectos e Inversiones SA”, respectivamente, se han emitido las siguientes Resoluciones y Acuerdos Regionales: