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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395818 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, el Dictamen Nº 24- 2008-CPPPATAL/CR-GRH de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, estos, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado este proceso de modernización, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de sus objetivos alcanzar un estado con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados; Que, los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, tiene por fi nalidad el generar la aprobación de un ROF, que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que lo integran acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable al caso; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva de estos el Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, es así que en aplicación a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la norma acotada, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR-GRH, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, así como su Estructura Orgánica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 059-2006-E- CR-GRH de fecha 26 de agosto de 2006 se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR-GRH; Que, mediante Informe Nº 314-2008-GRH-GRPPAT/ SGDISE de fecha 17 de noviembre del 2008, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Sistema y Estadística se tiene el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, instrumento de gestión adecuado y modifi cado en el marco de las necesidades surgidas de la experiencia de la descentralización; así como concordado con la normatividad legal vigente que rige el actual proceso de modernización de la gestión del Estado y de las nuevas tendencias del desarrollo organizacional; evitándose cualquier caso de duplicidad de funciones entre sus distintos órganos y dependencias; Que, de conformidad a lo establecido en literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 inc a) y 38) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco que consta de Nueve (09) títulos, Diez (10) Capítulos, Ciento treinta y nueve (139) artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias, Transitoria y Finales y Dos (02) Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 347263-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de placas físicas de rodajes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 010-2009-GRH/CR Huánuco, 25 de abril del 2009 Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de marzo de 2009, el Dictamen Nº 005-2009- CPPPATAL, relacionado a la solicitud de Exoneración de Proceso de Selección para la adquisición de placas físicas de rodaje para el año 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 6., del artículo 192 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, en armonía con las políticas y planes nacionales; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional expresa su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC, las placas de Rodaje constituyen el elemento físico esencial que faculta y autoriza la circulación del vehículo por la vía pública, identifi ca el bien, y por ende al titular responsable de las acciones que deriven de su propiedad. Asimismo la clasifi cación, características y el procedimiento para la obtención de las Placas de Rodaje son prerrogativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones según lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, correspondiendo también a éste la manufactura y expedición de éstas; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC, ha encargado al Instituto Superior Tecnológico Público “José Pardo”, la fabricación y provisión de placas para el transporte terrestre que circulan en las vías de la república; Que, la exoneración de los procesos de selección es un procedimiento excepcional de aplicación limitada y restringida que se aplica en casos expresamente señalados por la Ley Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 131º de su reglamento se encuentran