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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2009 (13/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395821 Artículo Segundo.- GRADUALIDAD Las sanciones de multa, aplicables por las infracciones establecidas en los Artículos 173º, 176º y 177º del Código Tributario vigente, se sujetarán al siguiente régimen de aplicación gradual: a) Serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con la obligación con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración por dicho concepto. b) Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la administración, pero antes de la notifi cación de la respectiva Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70 %). c) Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de la Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), sólo si la misma se efectúa antes de su remisión a la ofi cina de Ejecución Coactiva. Artículo Tercero.- REQUISITOS La rebaja en las multas tributarias se aplicará siempre que se: a) Subsanen las respectivas obligaciones formales que les dieron origen. b) Encuentren canceladas el íntegro de sus adeudos tributarios, en los casos de transferencia de predios, o los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente, en los demás casos. c) Cancelen la multa tributaria, con el descuento, al contado. No podrán efectuarse pagos parciales o fraccionados. d) Presente desistimiento por los recursos impugnatorios en trámite, presentados por los conceptos materia de descuento. El acogimiento al Régimen de Gradualidad es automático, entendiéndose realizado cuando el infractor haya cumplido con las exigencias previstas en el presente artículo, en lo que fuera pertinente. El incumplimiento de una o más condiciones, dará lugar al no acogimiento o a su invalidez. Artículo Cuarto.- PRECISIONES Los descuentos establecidos en la presente norma, se regirán de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Las deducciones no son de aplicación conjunta con los otorgados mediante Ordenanza No. 001-99 u otro benefi cio de carácter similar. b) El acogimiento a los benefi cios constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos. c) No amerita la compensación, transferencia y/o devolución de los montos cancelados, por concepto de multas tributarias, con anterioridad a la vigencia de la presente norma. d) La multa rebajada será actualizada, con el respectivo interés moratorio, hasta su cancelación y de acuerdo a lo que establecido en el Código Tributario. e) La Administración Tributaria se encuentra facultada a emitir el respectivo valor de cobranza, sin necesitad de expedir un requerimiento previo al contribuyente, pudiendo no producirse, en dicho supuesto, la alternativa establecida en el literal a) del Artículo Segundo. f) Vencido el plazo para impugnar las Resoluciones de Multa, la Gerencia de Rentas, conforme a sus funciones, está obligada a remitirla a la ofi cina de Ejecución Coactiva, para la prosecusión de su cobranza, sin necesidad de hacer de conocimiento del contribuyente de dicha remisión. Artículo Quinto.- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perderá la gradualidad de la sanción en los siguientes casos: a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción aplicada. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el infractor no cumplió alguno de los requisitos a que alude el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. La pérdida de la gradualidad opera en forma automática, de verifi carse alguno de los supuestos previstos en el presente Artículo, debiendo procederse a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a las Gerencias de Rentas y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, la difusión debida de la misma. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 346259-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el “Programa de Incentivos VPSI” ORDENANZA Nº 264-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de abril de 2009, los Dictámenes Nº 011-2009-CAJ- LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 003-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, constituye política de esta Corporación Municipal promover programas de incentivos destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales; Que, esta Gestión Municipal considera necesario recompensar el esfuerzo y voluntad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, mediante el otorgamiento de benefi cios e incentivos especiales; Que, esta Corporación tiene el propósito de otorgar un tratamiento distintivo a los vecinos cumplidores de sus obligaciones tributarias, por tanto resulta imprescindible aprobar el otorgamiento del “PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI”;