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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2009 (13/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395820 obligaciones tributarias formales y sustanciales del impuesto Predial, como resultado del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal y/o de acciones de Fiscalización Tributaria. Los periodos comprendidos corresponden hasta el ejercicio 2009 y se aplicará de la siguiente forma: Item Rebaja Aplicación A 9 Sobre los intereses moratorios y reajustes: o 100% de descuento por pago al contado. o 70% de descuento por pago fraccionado. 9 La no determinación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007. 9 Condonación de las Multas Tributarias Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Ficha Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los 30 días calendario siguientes de notifi cada la Carta de Liquidación por Fiscalización. B 9 70% de descuento sobre los intereses moratorios y reajustes. 9 La no determinación de Arbitrios Municipales, por el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007. 9 Condonación de las Multas Tributarias. Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Ficha Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los 15 días calendario siguientes de notifi cado los valores: Resoluciones de Determinación y Multa. C 9 50% de descuento sobre los intereses moratorios y reajustes. 9 La no determinación de Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007. 9 Rebaja del 90% en las Multas Tributarias. Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Ficha catastral – Declaración Jurada del Impuesto Predial dentro de los 15 días calendario siguientes de notifi cada la Carta Pre-Coactiva. Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Resolución de Determinación y/ o Resolución de Multa emitida resultado del proceso de actualización catastral tienen un plazo excepcional de treinta (30) días calendario para gozar de los benefi cios establecidos en el ítem A del Artículo 1º de la presente Ordenanza. En todos los casos, para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, los contribuyentes no deberán tener deuda del Impuesto Predial y /o Arbitrios Municipales derivados de la presentación de una Declaración Jurada autoliquidada o deberán cancelar la misma en conjunto con la deuda determinada de ofi cio por la Administración Tributaria. Artículo 2º.- Fraccionamiento de Deuda Tributaria por Fiscalización Los convenios de fraccionamiento existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se encuentren al día en sus pagos o con una cuota vencida y/o no cuenten con Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, se les descontará el total de los intereses del fraccionamiento por las cuotas que cancelen dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Desistimiento Adicionalmente, para el acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza el contribuyente deberá desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al benefi cio, ante la autoridad administrativa o judicial. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Exclusión Están excluidos de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyos predios hayan sido edifi cados sin observar las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás disposiciones legales vigentes. Segunda.- Modifi catoria Modifíquese el Artículo Tercero inciso b) de la Ordenanza Nº 146, y el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 011-2007, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- (…) b) La no determinación de los Arbitrios Municipales, por el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007”. Tercera.- Modifi catoria Modifíquese el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 011-2007, referente al pago sin intereses, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- (…) Los benefi cios tributarios a que se refi ere el párrafo precedente, se encuentran referidos al impuesto Predial de los años 1997 al 2009 y a los Arbitrios Municipales de los años 2008 y 2009” Cuarta.- Reconocimiento de deudas Los contribuyentes que cancelen o fraccionen su deuda con los benefi cios de la presente Ordenanza, así como dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 146; no podrán presentar futuras impugnaciones y/o solicitar devolución por los rubros involucrados; no obstante ello, en caso de presentarse éstas, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los benefi cios obtenidos. Quinta.- Implementación Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal la difusión de sus alcances a los vecinos molinenses. Sexta.- Facultades del Alcalde Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sétima.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 346259-1 Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA Nº 178 La Molina, 16 de abril del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, el Dictamen Conjunto Nº 5 del 7 de abril del 2009 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y Asuntos Jurídicos respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en tal sentido, puede ejercer dicha facultad en forma gradual, conforme a los criterios objetivos que ella misma establezca; Que, resulta necesario implementar un régimen de gradualidad, en la aplicación de las multas tributarias, que permita a los vecinos un mejor cumplimiento de sus obligaciones, fl exibilizando la normatividad sobre la materia; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Establézcase el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, aplicable en la determinación de sanciones por infracciones tributarias, que realice la Municipalidad Distrital de La Molina conforme al Código Tributario.