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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395811 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector de la administración de trabajo y de la promoción del empleo, tiene entre sus atribuciones establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo; en el ámbito de promoción del empleo a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de Empleo y Formación Profesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente; Que, con el objetivo de promover las acciones de Orientación Vocacional e Información Ocupacional – SOVIO, dirigida a estudiantes del 4º y 5º año de educación secundaria y jóvenes entre los 16 y 24 años de edad, a fi n de facilitar la elección de la carrera profesional u ocupación y brindar información oportuna de las opciones formativas existentes y del mercado laboral en las regiones, procurando a mediano plazo un adecuado ajuste profesional y ocupacional para una mejor inserción en el mercado laboral, se ha elaborado un instrumento técnico que permita implementar, reforzar, adecuar y monitorear la ejecución y desarrollo de las acciones de orientación vocacional e información ocupacional en las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesional y Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional; Que, mediante documento de visto, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional remite el proyecto de Directiva Nacional denominado “Normas para la ejecución y desarrollo del servicio de orientación vocacional e información ocupacional – SOVIO”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2009- TR, se dispone que las directivas normativas que emitan los órganos de línea de ámbito nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como sucede en el presente caso, deberán ser visadas por el Director Nacional y por el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y contarán con la conformidad del Vice Ministro del sector y serán aprobadas por Resolución Ministerial, las cuales serán efi caces desde el día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario expedir la resolución que aprueba el citado instrumento normativo: Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, y el numeral 2.5 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 001- 2009-MTPE/3/11.2, “NORMAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DEL SERVICIO DE ORIENTACION VOCACIONAL E INFORMACION OCUPACIONAL – SOVIO”, formulada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que consta de trece (13) capítulos y diecisiete (17) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es el órgano encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente Directiva Nacional, en tanto que los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- La Directiva Nacional a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática. Artículo 4º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 346895-1 Aprueban Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2009-TR Lima, 12 de mayo de 2009 VISTO: El documento enviado por el Coordinador Ejecutivo del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ de fecha 17 de abril de 2009”, y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ”, tiene como objetivo desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados por el impacto de la crisis económica internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, disponiendo en el artículo 36º, que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa o proyecto incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidad respecto del programa o proyecto; Que, el Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ”, se ha elaborado en concordancia con la normatividad vigente, así como en las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM, Decreto Supremo Nº 001-2009-TR. Decreto Supremo Nº 083-2009-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y; Con la conformidad del Viceministro de Promoción del Empleo y las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y de los Directores Generales de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral “REVALORA PERÚ”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolución se publique en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe y en el portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe. en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 347265-1