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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2009 (13/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395826 Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la relación de embarcaciones que se encuentran comprendidas en los supuestos regulados en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el artículo precedente y dentro del plazo establecido, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0360-2009/ DCG y su modifi catoria, emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 3º.- Los trabajadores que opten por alguno de los programas de benefi cios a los que se refi ere el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1084 deberán observar el procedimiento establecido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en la Resolución Directoral Nº 0360-2009/DCG y su modifi catoria, en lo que se refi ere a la libreta de embarco. Artículo 4°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia deberá en el plazo no mayor de cinco (5) días útiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, tramitar la modifi cación que corresponda al Reglamento de Inspecciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, deberá publicar en el portal institucional (www.produce. gob.pe) y remitir al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero – FONCOPES y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la información que presenten los armadores conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias y a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0360-2009/ DCG y su modifi catoria, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 347520-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Modifican clasificación de la zona arqueológica El Salitre a que se refiere la Resolución Directoral Nacional Nº 1380/INC, debiendo corresponderle la de sitio arqueológico RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 696/INC Lima, 4 de mayo de 2009 VISTO, el Memorando Nº 0526-2009-DDPH/INC, de fecha 07 de abril de 2009, de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1380/ INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, se declara patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica El Salitre, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, aprobándose asimismo su plano perimétrico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 787/ INC, de fecha 17 de junio de 2008, se aprueba, entre otros, el plano perimétrico del sitio arqueológico El Salitre, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita la verifi cación de los planos perimétricos y memoria descriptiva del sitio arqueológico El Salitre, presentados a califi cación en sede registral; Que, mediante Informe Nº 736-2009-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 15 de abril de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se deje sin efecto los artículos 2º y 4º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1380/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004; Que, mediante Acuerdo Nº 0266, de fecha 17 de abril de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: ƒ Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1380/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, en lo referente a la clasifi cación de la zona arqueológica El Salitre, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico. ƒ Dejar sin efecto los artículos 2º y 4º de la precitada Resolución Directoral Nacional. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1380/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, en lo referente a la clasifi cación de la zona arqueológica El Salitre, debiendo corresponderle la de sitio arqueológico, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, título I, artículo 2º. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los artículos 2º y 4º de la precitada Resolución Directoral Nacional, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 3º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 346896-1