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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2009 (13/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395815 también, de limitar de forma expresa, la emisión de actos administrativos, actos de administración o actos materiales no sustentados en actos administrativos que contravengan la propiedad pública y privada del Estado en este ámbito. Que, siendo imperativa la Constitución Política en sus artículos 66, 67 y 73, y también, expreso el Decreto Ley 17752 / Ley General de Aguas, declarando el dominio del Estado y el uso o fi nalidad pública respecto de las áreas o los terrenos ganados a los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento por la ejecución de obras y/o mantenimiento de defensas ribereñas; entonces, estando al Dictamen de Comisión Nº 001-2009-GRA/CR-CI emitido por la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional, y, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR la Ordenanza Regional para la identifi cación de la propiedad y uso de los terrenos ribereños ganados a los cauces de los ríos, producto de la construcción y/ o mantenimiento de defensas ribereñas; instrumento normativo que consta de (13) artículos y (VI) Títulos. Artículo 2º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa ORDENANZA REGIONAL PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD Y USO DE LOS TERRENOS RIBEREÑOS GANADOS A LOS RÍOS PRODUCTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE DEFENSAS RIBEREÑAS TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional se aprueba con el propósito de que manera sostenida y progresiva se logren, hasta su total cumplimientos, los siguientes objetos: ((a)) Identifi car y/o actualizar la delimitación de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento existentes a través de un Catastro Regional de Terrenos Ribereños. ((b)) Cautelar la asignación de recursos y/o inversiones del Estado, en la ejecución de obras (construcción o mantenimiento) de defensas ribereñas, a partir del establecimiento de requisitos expresos que condicionen su ejecución. ((c)) Limitar a nivel administrativo la emisión de actos administrativos, actos de administración o actos materiales contrarios a la propiedad o a las inversiones del Estado. Artículo 2º.- Espacio de Coordinación y Participación 2.1. Equipos de Trabajo.- El proceso de delimitación y catastro de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, dispuesto en la presente Ordenanza Regional, deberá ejecutarse en forma coordinada y participativa, para lo cual, desde la Gerencia Regional de Agricultura con el visto bueno de la Presidencia del Gobierno Regional, se constituirán Equipos de Trabajo para cada zona o lugar, conforme sea necesario o más efi ciente. Cada Equipo de Trabajo estará integrando conforme el siguiente detalle: Equipos de Trabajo - (03) Representantes de la Gerencia Regional Agricultura - (01) Representante de la Agencia Agraria - (01) Representante de la Autoridad Local de Aguas (antes ATDRs) - (01) Representante de la Comisión de Regantes - (01) Representante de la Junta de Usuarios La Gerencia Regional de Agricultura, adicionalmente, de acuerdo a las necesidades, podrá disponer que los Equipos de Trabajo sean asistidos técnicamente por profesionales o técnicos. 2.2. Plan de Trabajo General.- La Gerencia Regional de Agricultura en el plazo de (60) días calendario, deberá presentar un Plan de Trabajo General en el que se detallen las actividades y plazos para la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Ambito de Aplicación La presente Ordenanza Regional será de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito territorial de la Región Arequipa. TITULO II Áreas de Propiedad Pública y de Propiedad Privada Estatal Artículo 4º.- Bienes de Dominio Público del Estado 4.1. Dominio Público.- Declárese para todo efecto como intangibles y de dominio público estatal, las áreas de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, delimitadas por la Gerencia Regional de Agricultura. 4.2. Uso Público.- El uso público de estas áreas no podrá ser modifi cado para otros fi nes distintos. La Gerencia Regional de Agricultura, elaborará un Plan de Supervisión para la vigilancia de las mismas, debiendo remitir al Consejo Regional informes semestrales en los que se detallará su estado natural y situación jurídica. Artículo 5º.- Bienes de Dominio Privado del Estado 5.1. Dominio Privado del Estado.- Declárese como bienes de dominio privado del Gobierno Regional, las áreas de terreno ribereños ganados a los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construcción o del mantenimiento de defensas ribereñas y/o por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza. El uso privado estatal de estas áreas deberá ser vigilado y protegido, según corresponda, por la Junta de Usuarios, la Comisión de Regantes y/o la Autoridad Local de Aguas. 5.2. Acto Administrativo de Formalización.- El uso de los terrenos ribereños ganados y el dominio privado del Gobierno Regional sobre los mismos, serán declarados en primera instancia o segunda instancia, respectivamente, por la Agencia Agraria del Sector, o, por la Gerencia Regional de Agricultura a través del Acto Administrativo pertinente en un plazo no mayor a los (30) días calendario, plazo que se computará a partir de la identifi cación y/o delimitación del área, debiéndose inscribir o actualizar los datos y la información relevante, en forma inmediata, en el Catastro Regional de Terrenos Ribereños. TITULO III Proceso de Delimitación y Catastro Artículo 6º.- Delimitación de Terrenos Ribereños La Gerencia Regional de Agricultura liderará en forma coordinada y participativa, el proceso para la identifi cación y delimitación de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento. Asimismo, deberán identifi car y delimitar los terrenos ribereños o áreas ganados a los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construcción y/o mantenimiento de defensas ribereñas o por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza.