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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 Año XXVI - Nº 10595 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 028-2009-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 395824 DEFENSA R.S. N° 153-2009-DE/.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 395824 PRODUCE R.M. Nº 204-2009-PRODUCE.- Disponen que armadores presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la relación de embarcaciones comprendidas en los supuestos regulados en el numeral 2 del Artículo 7º del D.Leg. Nº 1084 395824 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. Nº 696/INC.- Modifi can clasifi cación de la zona arqueológica El Salitre a que se refi ere la Resolución Directoral Nacional N° 1380/INC, debiendo corresponderle la de sitio arqueológico 395826 Sumario EDICIÓN EXTRAORDINARIA www.elperuano.com.pe 395823 NORMAS LEGALES REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL