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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de mayo de 2009 395814 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. Jesús Arias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural a la ciudad de Porlamar, Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 13 al 17 de mayo del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 19 Contraloría General, según el detalle siguiente: - Pasajes US$ 1 120,84 - Viáticos (tres días más un día de instalación) US$ 800,00 - Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República 346714-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Inspector Marítimo Cascos RESOLUCIÓN SBS Nº 3392-2009 Lima, 7 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ernesto Eduardo Augusto Sarmiento Oviedo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros -Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2009-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE. Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ernesto Eduardo Augusto Sarmiento Oviedo, con matrícula Nº PN-291 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Inspector Marítimo Cascos. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 346848-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Ordenanza para la Identificación de la propiedad y uso de los terrenos ribereños ganados a los cauces de los ríos, producto de la construcción y/o mantenimiento de defensas ribereñas ORDENANZA REGIONAL Nº 075-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, tanto históricamente como en la actualidad, las actividades agropecuarias en todas sus modalidades y niveles, se han constituido en una de las principales formas de producción y desarrollo económico – productivo, y también, en una de las principales fuentes generadoras de trabajo de la Región Arequipa. Que, justamente, es bajo esta relevancia que, en cada año y/o ejercicio presupuestal, desde los Gobiernos Nacional y Regional, se programan actividades y proyectos de infraestructura a partir de los cuales se posibilita un manejo más adecuado y de conservación de los recursos hídricos, y/o, se genera condiciones efi cientes para el mejor desarrollo de las actividades en este ámbito. Que, en ese sentido, desde el Estado, a nivel de actividades y proyectos, se ha identifi cado que las asignaciones de recursos presupuestales para la construcción y/o el mantenimiento de defensas ribereñas, cuantitativa y cualitativamente, han sido, son y serán importantes. Que, teniendo en cuenta el propósito público de estas acciones del Estado, deviene en contradictoria e ilegal la posibilidad de que las áreas o los terrenos ganados a los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, sean objeto de aprovechamiento, uso y/o propiedad por parte de particulares. Que, la tutela de los recursos e inversiones del Estado y del Gobierno Regional, requiere de la impostergable necesidad de identifi car y/o actualizar la delimitación de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento existentes a través de un Catastro Regional de Terrenos Ribereños, y