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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395849 del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 346903-2 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C., CFG Investment S.A.C. y de la Empresa Pesquera María del Rocío S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de abril del 2009 Visto: Los escritos de Registro Nº 00015580-2009 y 00015580-2009-1 de fecha 27 de febrero y 16 de abril del 2009 respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 293-2001- PE/DNEPP, de fecha 29 de octubre del 2001, se otorgó a JADRAN S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera denominada “JADRAN II” con matrícula Nº CE- 20735-PM, de 293.78 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla; según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de junio del 2005, en el Artículo 2º se modifi có la Resolución Directoral Nº 293- 2001-PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2001, con el que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “JADRAN II” con matrícula Nº CE-20735-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 327.98 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95- PE, de fecha 18 de abril del 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros armadores a PESQUERA JUANITA S.A. para operar la embarcación pesquera ANDELKA con matrícula Nº CE-5914-PM, con 200 TM, construido en el año 1990, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada ( 13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-98-PE/ DNE, de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de JADRAN S.A, para operar, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANDELKA con matrícula Nº CE-5914-PM otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 240-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 8 de setiembre del 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/ DNE, por la que se otorgó permiso de pesca a JADRAN S.A., para operar la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula Nº CE-5914-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que cuenta con 242.91 m3 de volumen de bodega, manteniéndose las demás características técnicas; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras JADRAN II de matrícula Nº CE-20735-PM y ANDELKA de matrícula Nº CE-5914-PM presentando los Certifi cados Compendiosos de Dominio expedidos por la zona Registral Nº VII- Sede Huaraz de fecha 6 y 2 de febrero del 2009 respectivamente, así como los de fecha 15 de abril del 2009, mediante la cual, la propiedad de las citadas embarcaciones pesqueras aparecen inscritas a nombre de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.(otorgado en arrendamiento fi nanciero a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.), adjuntándose en el expediente la carta de autorización s/n de fecha 26 de febrero del 2009, emitida por el citado Banco por el cual comunica a esta Dirección General que autoriza a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a realizar a nombre suyo las gestiones y trámite necesarios para solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones pesqueras; ello como consecuencia de que, a la fecha las mismas se encuentran en arrendamiento fi nanciero con CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C; Que, al respecto cabe mencionar que, mediante Escritura Pública de Contrato de Compra y Venta de Embarcación Pesquera y Arrendamiento Financiero bajo modalidad de Leaseback celebrado de una parte por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S. A. A, y de otra parte JADRAN S.A., con fecha 27 de setiembre del 2006, ante el Notario de Lima, Ramón Espinoza Garreta, se transfi rió la propiedad de las embarcaciones pesqueras JADRAN II de matrícula Nº CE-20735-PM ( inscrita en la Partida Nº 50000854 de la Ofi cina Registral de Chimbote- Zona Registral Nº VII) y ANDELKA de matrícula Nº CE- 5914-PM (inscrita en la Partida Nº 50000273 de la Ofi cina Registral de Chimbote- Zona Registral Nº VII) ) a favor del Banco Internacional del Perú S.A..A., asimismo se entregó las citadas embarcaciones pesqueras en arrendamiento fi nanciero a favor de JADRAN S.A. Posteriormente, mediante las Escrituras Publicas de fechas 24 de agosto y 6 de setiembre de 2007, otorgadas ante el Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama, que trae inserta el Acta de Junta General de Accionistas de fecha 28 de junio de 2007, se acordó aprobar el proyecto de fusión por absorción y como consecuencia de ello, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, fusione y absorba a JADRAN S.A., entre otras empresas; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la solicitante, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto