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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395848 con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor LORENZO BERNAL UCHOFEN, a través de la Resolución Directoral Nº 032-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera denominada “MI FE EN CRISTO” de matrícula Nº PL-3023-CM Artículo 4º.- Incorporar al señor DAVID ALBINES NUNTON y su cónyuge JANNET EUSEBIA CUSTODIO AYASTA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI FE EN CRISTO” de matrícula Nº PL-3023-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 346903-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de abril del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00013180 del 17 de febrero de 2009, presentado por la señora MARIA PASACHE RAMOS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 057-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores SANTOS FELIPE JACINTO y CEFORA MONTENEGRO DE JACINTO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada SEÑOR DE LA SOLEDAD con matrícula PT-5506-BM de 48.19 m3 de volumen de bodega y 19.45 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a la fecha, la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, con 48.19 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la señora MARIA PASACHE RAMOS, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la señora MARIA PASACHE RAMOS posee el dominio sobre la embarcación SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT- 5506-BM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 - Sede Piura del 05 de febrero de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 230-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señora MARIA PASACHE RAMOS el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 057-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 057-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR a favor de los armadores SANTOS FELIPE JACINTO y CEFORA MONTENEGRO DE JACINTO, para operar la embarcación denominada SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM. Artículo 4º.- Incorporar a la señora MARIA PASACHE RAMOS como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, así como la presente resolución en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los armadores SANTOS FELIPE JACINTO y CEFORA MONTENEGRO DE JACINTO consignados en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia