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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396373 NTP 208.039:2009 PRODUCTOS DE CACAO. Grano entero de cacao, productos de chocolate y chocolate en polvo. Determinación de afl atoxinas (Método por HPLC). 2ª Edición Reemplaza a la NTP 208.039:2007 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 207.036:1990 MELAZA DE CAÑA. Requisitos. 1ª Edición NTP 207.038:1989 MELAZA DE CAÑA. Determinación de grados Brix hidrométricos por doble dilución. 1ª Edición NTP 207.040:1991 MELAZA DE CAÑA. Muestreo. 1ª Edición NTP 208.039:2007 GRANO ENTERO DE CACAO, PRODUCTOS DE CHOCOLATE Y CHOCOLATE EN POLVO. Determinación de afl atoxinas. (Método por HPLC). 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 351222-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con realizar las audiencias y demás actuaciones judiciales en el día y hora señalados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116- 2009-CE-PJ Lima, 6 de abril de 2009 VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero: Que, es deber de los magistrados observar estrictamente el horario fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias; en tal sentido, es del caso precisar que si bien en la fecha dicha disposición se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este deber también ha sido expresamente recogido por el artículo 34º, numeral 5), de la Ley de la Carrera Judicial, norma que será de estricta aplicación desde su entrada en vigencia, y en la cual se ha establecido al igual que en la citada ley orgánica, que su incumplimiento constituye conducta disfuncional; Segundo: En ese orden de ideas, se encuentra previsto bajo sanción disciplinaria que los magistrados una vez señalada fecha para determinada audiencia o para los informes orales que les asiste a las partes y/o sus abogados no podrán dejar de realizarlas, salvo casos debidamente justificados; por lo que siendo así, resulta necesario como política institucional en salvaguarda de la correcta administración de justicia, disponer que los magistrados del Poder Judicial cumplan estrictamente con dicho deber; caso contrario, se procederá a la apertura de los procedimientos disciplinarios correspondientes, con la imposición de las sanciones respectivas, para cuyo efecto se deberá requerir a los Órganos de Control de la sede central y desconcentrados; así como a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, velar por el cumplimiento del citado mandato legal; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con realizar las audiencias y demás actuaciones judiciales en el día y hora señalados; bajo responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia; así como los órganos desconcentrados de control deberán velar por el cumplimiento de la presente disposición; realizando visitas inopinadas permanentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 351539-1 Autorizan viaje de representantes del Poder Judicial a Costa Rica para participar en la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 160-2009-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2009 VISTA: La carta cursada por el doctor Elías Carranza, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente ILANUD; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Elías Carranza, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente ILANUD, hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, sobre la convocatoria para la asistencia a la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, a