Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA LOPEZ; y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion conforme al articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y, a la Oficina del Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 353717-5

Ratifican a Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 089-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA Cervera MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica y el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a este evaluar y ratificar a los jueces y fiscales cada siete anos; Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que ejerza la funcion dentro del MORDAZA constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes. Tercero: Que, por Resolucion Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, la magistrada MORDAZA Cervera MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, el CNM, en su sesion de 15 de enero de 2009, acordo

convocarla a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, realizada la entrevista a la evaluada en acto publico del 03 de MORDAZA de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decision final debidamente motivada, de conformidad con el articulo 29º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales; Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, la magistrada MORDAZA Cervera Nino: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) No registra sanciones disciplinarias; c) No registra tardanzas ni inasistencias injustificadas; d) En la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra tres (03) quejas que han sido archivadas por no haber merito para abrir MORDAZA disciplinario; e) En este MORDAZA no registra denuncias de participacion ciudadana; y, f) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud debe de considerarse referencialmente las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados de Lambayeque. La magistrada evaluada, en la consulta realizada los dias 4 y 5 de noviembre de 2004, fue aprobada con el 66.13% de los votos emitidos, mientras que el 33.87% la desaprobo; y en el referendum del 21 de setiembre de 2006 fue aprobada con el 58.1615 % de los votantes. Lo que trasunta que la evaluada goza de una aceptable aprobacion del gremio de los abogados del Distrito Judicial donde ejerce su funcion fiscal. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas se observa que la magistrado evaluada no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones asi como su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion fiscal de la evaluada, de la informacion remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA aparece que en el ano 2001 emitio 280 dictamenes; el 2002 formulo 650 dictamenes; el 2003 emitio 680 dictamenes; el 2004 formulo 614 dictamenes; el 2005 emitio 408 dictamenes; el 2006 formulo 376 dictamenes; el 2007 emitio 372 dictamenes; el 2008 formulo 3015 dictamenes; sin embargo, el Consejo no cuenta con una informacion pormenorizada sobre las causas ingresadas y dictaminadas que nos permitan establecer si la magistrada evaluada mantiene o no al dia su despacho, asi como para determinar el cumplimiento de los plazos procesales, aunque en el acto de la entrevista oral manifesto estar al dia y que no tiene, como es exigible, expedientes pendientes de resolver, ante lo cual ha de prevalecer la presuncion de veracidad a su favor. Decimo: Que, de los 14 dictamenes presentados por la evaluada, el especialista los ha calificado como buenos, calificacion, que, luego de revisados los dictamenes por el consejero ponente y analizados publicamente en el acto de la entrevista personal, este Consejo comparte. Decimo primero: Que, la magistrada Cervera MORDAZA se encuentra cursando el tercer semestre de maestria en Derecho Civil y Comercial, en el periodo de evaluacion ha asistido a seis (06) cursos de la Academia de la Magistratura. Ademas ha participado en los siguientes eventos academicos: ha sido ponente en uno (01); ha participado en 07 diplomados; ha organizado y ha sido panelista en tres (03); y asistente en veintitres (23), los que en total suman treinta y cuatro (34). Ha realizado estudios de computacion. Se evidencia, por tanto, una MORDAZA actualizacion y capacitacion permanente, aspecto que se corroboro en el acto de la entrevista publica del 03 de MORDAZA del ano en curso, en la que absolvio satisfactoriamente las preguntas que se le formulo sobre su especialidad.

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