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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396738 funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de Abril de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora FLOR DE MARIA ALBA LOPEZ; y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y, a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 353717-5 Ratifican a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 089-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Dolores Cervera Niño, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años; Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes. Tercero: Que, por Resolución Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, la magistrada Dolores Cervera Niño fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, el CNM, en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, realizada la entrevista a la evaluada en acto público del 03 de abril de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, de conformidad con el artículo 29º del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales; Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del periodo de evaluación, la magistrada Dolores Cervera Niño: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) No registra sanciones disciplinarias; c) No registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; d) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra tres (03) quejas que han sido archivadas por no haber mérito para abrir proceso disciplinario; e) En este proceso no registra denuncias de participación ciudadana; y, f) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud debe de considerarse referencialmente las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados de Lambayeque. La magistrada evaluada, en la consulta realizada los días 4 y 5 de noviembre de 2004, fue aprobada con el 66.13% de los votos emitidos, mientras que el 33.87% la desaprobó; y en el referéndum del 21 de setiembre de 2006 fue aprobada con el 58.1615 % de los votantes. Lo que trasunta que la evaluada goza de una aceptable aprobación del gremio de los abogados del Distrito Judicial donde ejerce su función fi scal. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas se observa que la magistrado evaluada no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones así como su capacitación y actualización. Noveno: Que, en cuanto a la producción fi scal de la evaluada, de la información remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque aparece que en el año 2001 emitió 280 dictámenes; el 2002 formuló 650 dictámenes; el 2003 emitió 680 dictámenes; el 2004 formuló 614 dictámenes; el 2005 emitió 408 dictámenes; el 2006 formuló 376 dictámenes; el 2007 emitió 372 dictámenes; el 2008 formuló 3015 dictámenes; sin embargo, el Consejo no cuenta con una información pormenorizada sobre las causas ingresadas y dictaminadas que nos permitan establecer si la magistrada evaluada mantiene o no al día su despacho, así como para determinar el cumplimiento de los plazos procesales, aunque en el acto de la entrevista oral manifestó estar al día y que no tiene, como es exigible, expedientes pendientes de resolver, ante lo cual ha de prevalecer la presunción de veracidad a su favor. Décimo: Que, de los 14 dictámenes presentados por la evaluada, el especialista los ha califi cado como buenos, califi cación, que, luego de revisados los dictámenes por el consejero ponente y analizados públicamente en el acto de la entrevista personal, este Consejo comparte. Décimo primero: Que, la magistrada Cervera Niño se encuentra cursando el tercer semestre de maestría en Derecho Civil y Comercial, en el período de evaluación ha asistido a seis (06) cursos de la Academia de la Magistratura. Además ha participado en los siguientes eventos académicos: ha sido ponente en uno (01); ha participado en 07 diplomados; ha organizado y ha sido panelista en tres (03); y asistente en veintitrés (23), los que en total suman treinta y cuatro (34). Ha realizado estudios de computación. Se evidencia, por tanto, una constante actualización y capacitación permanente, aspecto que se corroboró en el acto de la entrevista pública del 03 de abril del año en curso, en la que absolvió satisfactoriamente las preguntas que se le formuló sobre su especialidad.