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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405440 sugerencia respecto del proyecto de norma publicado, por lo que corresponde someterlo al Consejo Directivo para su aprobación defi nitiva; Que, se ha emitido el Informe N° 0443-2009-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y el citado Informe N° 0398- 2009-GART, de la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento sobre Hibridación de Instalaciones de Generación Eléctrica que Utilicen Recursos Energéticos Renovables”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 02 de noviembre de 2009. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, publicado el 02 de mayo de 2008, se establecieron diversas disposiciones con la fi nalidad de promover la inversión para la generación de electricidad a través del uso de energías renovables y, entre otras, se declaró de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de la nueva generación eléctrica mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables (RER). Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, que establece disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo Nº 1002. Al respecto, el Artículo 26º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, referido a la clasifi cación de los RER, señala que OSINERGMIN aprobará un procedimiento especial que será aplicado por los generadores RER que utilicen más de uno de los recursos comprendidos en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002. Existen en la práctica sistemas de energía renovables denominados “híbridos” que por razones de economía de escala y sinergia entre fuentes energéticas permiten combinar dos o más fuentes de energía renovable, como los recursos para la generación de electricidad, señalados en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002. Según dicho artículo, son RER los siguientes: biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW. Asimismo, debe señalarse que en la experiencia internacional, para instalaciones que aportan energía a sistemas interconectados, se consideran como sistemas de energía renovables híbridos, aquellos sistemas que combinan una o varias fuentes de energía renovables en un sistema con un generador único y con un solo sistema de medición fi nal de la electricidad producida (sistemas de generación con biomasa y sistemas termo solares). Estos sistemas de energía renovables híbridos deben ser diferenciados de aquellas instalaciones que combinan fuentes de energía renovables y no renovables en un proceso de combustión (co-fi ring). El co-fi ring no será considerado como generación con RER en el procedimiento de hibridación. De este modo, los sistemas híbridos pueden participar en las subastas señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1002, que llevaría a cabo OSINERGMIN para otorgar Energía Adjudicada. Por lo tanto, dichos sistemas deberían tener Tarifas Base diferenciadas por cada tipo de tecnología, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, requiriéndose, por tanto, la reglamentación respectiva de los sistemas híbridos. Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 162-2009-OS/CD, publicada el 16 de setiembre de 2009, se dispuso la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento sobre Hibridación de Instalaciones de Generación Eléctrica que Utilicen Recursos Energéticos Renovables”, concediéndose un plazo de 15 días calendario para la remisión de opiniones y sugerencias por parte de los interesados, con la fi nalidad de garantizar la transparencia del proceso. Finalmente, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, no se ha recibido ningún comentario o sugerencia respecto del proyecto de norma publicado, por lo que corresponde someterlo al Consejo Directivo para su aprobación defi nitiva. Con base en lo anterior, mediante la presente Resolución, se publica la Norma señalada. ANEXO PROCEDIMIENTO SOBRE HIBRIDACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUE UTILICEN RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente norma tiene por objeto establecer la metodología que deberán seguir aquellas instalaciones de generación eléctrica híbridos, para certifi car su aporte de energía proveniente de centrales de generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER). Artículo 2º.- ALCANCES La presente norma sólo resulta aplicable a las centrales de generación de electricidad con RER que hayan obtenido Energía Adjudicada como resultado de las subastas señaladas en el DL 1002 y que conformen sistemas de generación eléctrica híbridos de acuerdo a las categorías señaladas en la presente norma. Artículo 3º.- DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS 3.1. Biomasa: Entiéndase por la porción biodegradable de productos, desperdicios y residuos de origen biológico provenientes de la agricultura (incluyendo sustancias animales y vegetales), forestal e industrias relacionadas, así como porción biodegradable de desperdicios industriales y municipales. Los tipos de biomasa considerados para efectos de hibridación son los señalados a continuación: a) Cultivos energéticos agrícolas: Biomasa, de origen agrícola, producida expresa y únicamente con fi nes energéticos. b) Cultivos energéticos forestales: Biomasa de origen forestal, procedente del aprovechamiento principal de masas forestales, cuyo destino fi nal sea el energético. c) Residuos de las actividades agrícolas: Biomasa residual originada durante el cultivo y primera transformación de productos agrícolas, incluyendo la procedente de los procesos de eliminación de la cáscara. d) Residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvícolas en las masas forestales y espacios verdes.