Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2009 (01/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de noviembre de 2009

sugerencia respecto del proyecto de MORDAZA publicado, por lo que corresponde someterlo al Consejo Directivo para su aprobacion definitiva; Que, se ha emitido el Informe N° 0443-2009-GART, de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN y el citado Informe N° 03982009-GART, de la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Ajunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento sobre Hibridacion de Instalaciones de Generacion Electrica que Utilicen Recursos Energeticos Renovables", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el diario oficial "El Peruano" y consignadas en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 02 de noviembre de 2009. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, publicado el 02 de MORDAZA de 2008, se establecieron diversas disposiciones con la finalidad de promover la inversion para la generacion de electricidad a traves del uso de energias renovables y, entre otras, se declaro de interes nacional y necesidad publica el desarrollo de la nueva generacion electrica mediante el uso de Recursos Energeticos Renovables (RER). Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobo el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, que establece disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1002. Al respecto, el Articulo 26º del Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, referido a la clasificacion de los RER, senala que OSINERGMIN aprobara un procedimiento especial que sera aplicado por los generadores RER que utilicen mas de uno de los recursos comprendidos en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002. Existen en la practica sistemas de energia renovables denominados "hibridos" que por razones de economia de escala y sinergia entre MORDAZA energeticas permiten combinar dos o mas MORDAZA de energia renovable, como los recursos para la generacion de electricidad, senalados en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002. Segun dicho articulo, son RER los siguientes: biomasa, eolico, solar, geotermico y mareomotriz. Tratandose de la energia hidraulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW. Asimismo, debe senalarse que en la experiencia internacional, para instalaciones que aportan energia a sistemas interconectados, se consideran como sistemas de energia renovables hibridos, aquellos sistemas que combinan una o varias MORDAZA de energia renovables en un sistema con un generador unico y con un solo sistema

de medicion final de la electricidad producida (sistemas de generacion con biomasa y sistemas termo solares). Estos sistemas de energia renovables hibridos deben ser diferenciados de aquellas instalaciones que combinan MORDAZA de energia renovables y no renovables en un MORDAZA de combustion (co-firing). El co-firing no sera considerado como generacion con RER en el procedimiento de hibridacion. De este modo, los sistemas hibridos pueden participar en las subastas senaladas en el Decreto Legislativo Nº 1002, que llevaria a cabo OSINERGMIN para otorgar Energia Adjudicada. Por lo tanto, dichos sistemas deberian tener Tarifas Base diferenciadas por cada MORDAZA de tecnologia, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, requiriendose, por tanto, la reglamentacion respectiva de los sistemas hibridos. Al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 162-2009-OS/CD, publicada el 16 de setiembre de 2009, se dispuso la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento sobre Hibridacion de Instalaciones de Generacion Electrica que Utilicen Recursos Energeticos Renovables", concediendose un plazo de 15 dias calendario para la remision de opiniones y sugerencias por parte de los interesados, con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso. Finalmente, dentro del plazo indicado en el parrafo precedente, no se ha recibido ningun comentario o sugerencia respecto del proyecto de MORDAZA publicado, por lo que corresponde someterlo al Consejo Directivo para su aprobacion definitiva. Con base en lo anterior, mediante la presente Resolucion, se publica la MORDAZA senalada. ANEXO PROCEDIMIENTO SOBRE HIBRIDACION DE INSTALACIONES DE GENERACION ELECTRICA QUE UTILICEN RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente MORDAZA tiene por objeto establecer la metodologia que deberan seguir aquellas instalaciones de generacion electrica hibridos, para certificar su aporte de energia proveniente de centrales de generacion de electricidad con Recursos Energeticos Renovables (RER). Articulo 2º.- ALCANCES La presente MORDAZA solo resulta aplicable a las centrales de generacion de electricidad con RER que hayan obtenido Energia Adjudicada como resultado de las subastas senaladas en el DL 1002 y que conformen sistemas de generacion electrica hibridos de acuerdo a las categorias senaladas en la presente norma. Articulo 3º.- DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS 3.1. Biomasa: Entiendase por la porcion biodegradable de productos, desperdicios y residuos de origen biologico provenientes de la agricultura (incluyendo sustancias animales y vegetales), forestal e industrias relacionadas, asi como porcion biodegradable de desperdicios industriales y municipales. Los tipos de biomasa considerados para efectos de hibridacion son los senalados a continuacion: a) Cultivos energeticos agricolas: Biomasa, de origen MORDAZA, producida expresa y unicamente con fines energeticos. b) Cultivos energeticos forestales: Biomasa de origen forestal, procedente del aprovechamiento principal de masas forestales, cuyo destino final sea el energetico. c) Residuos de las actividades agricolas: Biomasa residual originada durante el cultivo y primera transformacion de productos agricolas, incluyendo la procedente de los procesos de eliminacion de la cascara. d) Residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvicolas en las masas forestales y espacios verdes.

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