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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405457 según corresponda en el ámbito de del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, se remitió, entre otros, al señor PEDRO PANTA PANTA, el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch, a través del cual se le comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se requirió que cumplieran con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que había efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera DIVINO CAUTIVO con matrícula Nº TA-5673- CM, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00058336 de fecha 20 de agosto del 2007, el señor PEDRO PANTA PANTA, presenta sus descargos contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, mediante el cual se señala que las disposiciones normativas contenidas en la segunda y tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento Pesquero de Jurel y Caballa, que establecía que se declararía la caducidad de los permisos de pesca a aquellos armadores que no hubieran realizado esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos, deberían ser sometidas a una inspección técnica; Que, mediante Ofi cio Nº 467-2009-PRODUCE/OGTIE/Oe la Ofi cina General de Tecnología, Estadística e Informática, remite el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcación DIVINO CAUTIVO con matrícula Nº TA-5673- CM correspondiente al periodo 2001-2007, por el que se da cuenta que la citada embarcación no presenta descargas de los recursos jurel y caballa. Asimismo, indica que respecto a la información del 2001-2007, provienen del sistema de información Estadística en el Rubro Tolvas, la misma que fue remitida por los establecimientos industriales pesqueros en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe de Nº 368-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 08 de julio del 2009 y con la opinión de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DIVINO CAUTIVO” con matricula TA-5673-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la pagina web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 810-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de octubre de 2009 Visto el Escrito de Registro N° 00058061 de fecha 17 de agosto de 2007, presentado por el señor DIONISIO PANTA ECA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 061- 2003-REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores DIONISIO, FELIPE, SANTIAGO, VICENTE PANTA ECA Y MARGARITA SABA DE PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre JOSE ISIDRO de matrícula PT-21118-CM, de arqueo neto 23.01 y 96.02 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13mm) y (38mm), según corresponda, en el ámbito de del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de la disposición referida en el considerando anterior, se remitió, entre otros, a los señores DIONISIO, FELIPE, SANTIAGO, VICENTE PANTA ECA Y MARGARITA SABA DE PANTA, el Ofi cio Múltiple N° 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, a través del cual se les comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se requirió que cumplieran con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que había efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera JOSE ISIDRO con matrícula N° PT-21118-CM, otorgándole un plazo de diez días (10) días hábiles; Que, con el escrito del visto, el señor DIONISIO PANTA ECA interpuso recurso de reconsideración contra el Ofi cio Múltiple N° 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, mediante Ofi cio N° 827-2009-PRODUCE/ OGTIE/Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, informa que, en el Sistema de Información Estadística de Pesca en el rubro Tolvas de la citada ofi cina, no se encuentra registrada información sobre desembarques de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre el año 2003 al 2007 correspondiente a la embarcación pesquera JOSE ISIDRO con matrícula N° PT-21118-CM. Asimismo, con la Nota N° 049-2009-PRODUCE/Dchi, la Dirección de Consumo Humano Indirecto alcanza la información sobre las declaraciones juradas mensuales por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la citada embarcación pesquera para el periodo comprendido del año 2004 al 2007, precisando que para el ejercicio 2003 se remite la evaluación de la declaración jurada de pago de derechos de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la embarcación JOSE ISIDRO con matrícula N° PT-21118-CM no presenta descargas de los recursos jurel y caballa consecuentemente los señores DIONISIO, FELIPE, SANTIAGO, VICENTE PANTA ECA Y MARGARITA SAGA DE PANTA, no han cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del artículo 33°