Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 810-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de octubre de 2009

405457

segun corresponda en el ambito de del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, se remitio, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, a traves del cual se le comunico el inicio de procedimiento de caducidad y ademas se requirio que cumplieran con presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que habia efectuado a traves de la operacion de la embarcacion pesquera DIVINO MORDAZA con matricula Nº TA-5673CM, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00058336 de fecha 20 de agosto del 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos contra el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, mediante el cual se senala que las disposiciones normativas contenidas en la MORDAZA y tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento Pesquero de Jurel y Caballa, que establecia que se declararia la caducidad de los permisos de pesca a aquellos armadores que no hubieran realizado esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos, deberian ser sometidas a una inspeccion tecnica; Que, mediante Oficio Nº 467-2009-PRODUCE/OGTIE/Oe la Oficina General de Tecnologia, Estadistica e Informatica, remite el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcacion DIVINO MORDAZA con matricula Nº TA-5673CM correspondiente al periodo 2001-2007, por el que se da cuenta que la citada embarcacion no presenta descargas de los recursos jurel y caballa. Asimismo, indica que respecto a la informacion del 2001-2007, provienen del sistema de informacion Estadistica en el Rubro Tolvas, la misma que fue remitida por los establecimientos industriales pesqueros en cumplimiento de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 153-2001-PE; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves del Informe de Nº 368-2009PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 08 de MORDAZA del 2009 y con la opinion de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DIVINO CAUTIVO" con matricula TA-5673-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Trascribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 416426-5

Visto el Escrito de Registro N° 00058061 de fecha 17 de agosto de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA ECA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral N° 0612003-REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA Y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre MORDAZA MORDAZA de matricula PT-21118-CM, de arqueo neto 23.01 y 96.02 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13mm) y (38mm), segun corresponda, en el ambito de del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de la disposicion referida en el considerando anterior, se remitio, entre otros, a los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA Y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el Oficio Multiple N° 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, a traves del cual se les comunico el inicio de procedimiento de caducidad y ademas se requirio que cumplieran con presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que habia efectuado a traves de la operacion de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula N° PT-21118-CM, otorgandole un plazo de diez dias (10) dias habiles; Que, con el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA ECA interpuso recurso de reconsideracion contra el Oficio Multiple N° 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, mediante Oficio N° 827-2009-PRODUCE/ OGTIE/Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, informa que, en el Sistema de Informacion Estadistica de Pesca en el rubro Tolvas de la citada oficina, no se encuentra registrada informacion sobre desembarques de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre el ano 2003 al 2007 correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula N° PT-21118-CM. Asimismo, con la Nota N° 049-2009-PRODUCE/Dchi, la Direccion de Consumo Humano Indirecto alcanza la informacion sobre las declaraciones juradas mensuales por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la citada embarcacion pesquera para el periodo comprendido del ano 2004 al 2007, precisando que para el ejercicio 2003 se remite la evaluacion de la declaracion jurada de pago de derechos de pesca; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la embarcacion MORDAZA MORDAZA con matricula N° PT-21118-CM no presenta descargas de los recursos jurel y caballa consecuentemente los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA Y MORDAZA SAGA DE MORDAZA, no han cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del articulo 33°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.