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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405467 expedido por la Capitanía de Puerto de Paita de fecha 18 de agosto del 2009 y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-08011946-06-001 del 30 de julio del 2009, se desprende que la nueva embarcación pesquera VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-30382-PM, ha sido construida con características técnicas principales y volumen de bodega de 108.55 m3 concordante con la capacidad de bodega de la embarcación sustituida; la misma que según la inspección técnica de verifi cación de características y operatividad de embarcación, se encuentra en condición de operativa y equipada para desarrollar actividades pesqueras, conforme consta en el Acta e Informe de Inspección Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fechas 5 y 7 de septiembre del 2009; Que, de otro lado, si bien es cierto que la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 217-2008-PRODUCE/ DGEPP, se expidió con acceso para las pesquerías de anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo; actualmente, los administrados han formulado la renuncia al permiso de pesca con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo que le correspondería a la nueva embarcación VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-30382-PM; por tanto siendo que este acto no afecta el interés publico, procedería aceptar dicha renuncia; Que, en tal sentido, según la documentación presentada, se determina que los administrados, han presentado los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca, establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; por lo que correspondería otorgar permiso de pesca para operar la nueva embarcación VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-30382-PM, únicamente en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-359-BM y VIRGEN DEL CARMEN 4 de matrícula PT-13731-CM, éstas ya han sido objeto de desguace, tal como consta en las Constancias de Desguace de fecha 21 de agosto del 2009, expedida por la Capitanía de Puerto Paita; por lo que correspondería proceder a la cancelación de los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituidas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1012-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores FAUSTINO JACINTO CHUNGA y PAULINA ECA DE JACINTO, DEMETRIO JACINTO CHUNGA y MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, y ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, al derecho administrativo con acceso en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo reconocidos en la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 141-2008- PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 217-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- En el marco de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los señores FAUSTINO JACINTO CHUNGA y PAULINA ECA DE JACINTO, DEMETRIO JACINTO CHUNGA y MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, y ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera denominada VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-30382-PM y 108.55 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002- PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la nueva embarcación pesquera VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-30382-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-3459-BM y VIRGEN DEL CARMEN 4 de matrícula PT-13731-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 056-98-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, respectivamente, ambas modifi cadas en su titularidad por Resolución Directoral Nº 141-2008-PRODUCE/ DGEPP; y excluir las referidas embarcaciones del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 817-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de octubre de 2009 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00071596 de fechas 10 de septiembre y 16 de octubre del 2009, presentados por los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional;