Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo a fojas 32 obra el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-14845-PM en el cual figura como propietario de la misma la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C.; Que, a fojas 30 a 31 obra el Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0632-03-07 emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en el cual se consigna que la capacidad de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-14845-PM, 429.97 m3, la misma que coincide con la capacidad de bodega otorgada mediante Resolucion Directoral N° 064- 2002-PE/DNEPP, de fecha 01 de marzo de 2002, se modifica la Resolucion Ministerial N°613- 97-PE y Resolucion Directoral N°0372001-PE/DNEPP. Que, el ultimo parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo de este reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, a fojas 22 del expediente administrativo, obra el Oficio N°0699-2009- PRODUCE/OGA/OEC del Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva, donde figura que la E/P MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-14845-PM, se han iniciado 2 procedimientos de ejecucion coactiva contra la embarcacion MORDAZA senalada; sin embargo, dichos procedimientos a la fecha se encuentran suspendidos, toda vez que el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa, teniendo en consideracion lo senalado en el articulo 34° citado en el parrafo anterior, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II, condicionando la vigencia del cambio de titular al resultado del MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, en ese orden de ideas y de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la administrada, se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N°7 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N°008-2009-PRODUCE; razon por la cual se considera pertinente el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N°9992009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA CENTINELA S.A.C. la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-14845-PM, en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Directoral N°064-2002-PE/DNEPP. Articulo 2°.- Condicionar la vigencia del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-14845-PM al resultado del MORDAZA judicial sobre las demandas contencioso administrativas, segun lo informado en el Oficio N°0699-2009- PRODUCE/OGA/ OEC, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-14845-PM otorgado a PESQUERA MORDAZA S.A.; e incorporar a PESQUERA CENTINELA S.A.C. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-14845-PM, asi como la presente Resolucion, al literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N°0842007- PRODUCE. Articulo 4°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°0012002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N°016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarle en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 416426-9 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 813-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro N° 00041703 del 27 de MORDAZA del 2009 y el adjunto N° 2 del 26 de agosto del 2009 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA GIOVANI MORDAZA MANRIQUE; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley N° 26920, mediante Resolucion Directoral N° 019-2000-PRE/P, del 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CRUZ DE CHALPON 2" de matricula N° PL-11067-CM, de 39.28 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto el armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera

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