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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405462 y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo a fojas 32 obra el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM en el cual fi gura como propietario de la misma la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C.; Que, a fojas 30 a 31 obra el Certifi cado Nacional de Arqueo N° DI-0632-03-07 emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el cual se consigna que la capacidad de la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM, 429.97 m3, la misma que coincide con la capacidad de bodega otorgada mediante Resolución Directoral N° 064- 2002-PE/DNEPP, de fecha 01 de marzo de 2002, se modifi ca la Resolución Ministerial N°613- 97-PE y Resolución Directoral N°037- 2001-PE/DNEPP. Que, el último párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo de este reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, a fojas 22 del expediente administrativo, obra el Ofi cio N°0699-2009- PRODUCE/OGA/OEC del Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva, donde fi gura que la E/P SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM, se han iniciado 2 procedimientos de ejecución coactiva contra la embarcación antes señalada; sin embargo, dichos procedimientos a la fecha se encuentran suspendidos, toda vez que el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 34° citado en el párrafo anterior, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA ADELA II, condicionando la vigencia del cambio de titular al resultado del Proceso Contencioso Administrativo; Que, en ese orden de ideas y de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la administrada, se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N°7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N°008-2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N°999- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA CENTINELA S.A.C. la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N°064-2002-PE/DNEPP. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM al resultado del proceso judicial sobre las demandas contencioso administrativas, según lo informado en el Ofi cio N°0699-2009- PRODUCE/OGA/ OEC, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM otorgado a PESQUERA ROSARIO S.A.; e incorporar a PESQUERA CENTINELA S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM, así como la presente Resolución, al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial N°084- 2007- PRODUCE. Artículo 4°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°001- 2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N°016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarle en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 813-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro N° 00041703 del 27 de mayo del 2009 y el adjunto N° 2 del 26 de agosto del 2009 presentado por el señor CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ y su cónyuge CLAUDIA GIOVANI CAMPOS MANRIQUE; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 26920, mediante Resolución Directoral N° 019-2000-PRE/P, del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SANCHEZ DE JACINTO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CRUZ DE CHALPON 2” de matrícula N° PL-11067-CM, de 39.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto el armador pesquero CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ y su cónyuge CLAUDIA GIOVANI CAMPOS MANRIQUE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera