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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405465 plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de abril de 2003, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 123-99-PE/ DNPP, a favor de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado con una capacidad instalada de 4 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. “A”, Lote 3 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; Que, habiéndose verifi cado el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Directoral Nº 367-2007- PRODUCE/DGEPP, sin haberse acreditado el aumento de capacidad de operación del citado establecimiento industrial pesquero, la citada autorización de incremento de capacidad habría caducado de pleno derecho, por lo que, mediante Resolución Directoral Nº 517-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de julio de 2009, se resolvió otorgar a favor de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C., una nueva autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con capacidad proyectada de 4 a 43 t/día; Que, atendiendo a lo indicado en el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, numeral modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, vía regularización, consideramos pertinente declarar mediante Resolución Directoral , la caducidad de la autorización de incremento de capacidad otorgada por Resolución Directoral Nº 367- 2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 517-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de julio de 2009, se otorgó a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 4 t/día a 43 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; Que, con el escrito del visto, la administrada solicita licencia de operación por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que, con fecha 10 de setiembre de 2009, se ha efectuado la inspección técnica al establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, constatándose que, la empresa solicitante ha concluido con implementar nuevos equipos de congelados (túneles de congelación) y de almacenamiento de productos congelados, los cuales se encuentran en condiciones operativas, determinándose una capacidad de 43 t/día y 322 t de capacidad de almacenamiento; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 033- 2008-PRODUCE/DIGAAP, del 18 de diciembre de 2008, señala que CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental por ampliación de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos establecidos en su Estudio de Impacto Ambiental, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación a la Ley General de Ambiente (Ley Nº 28611) y del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001- 09-CG-SANIPES, del 22 de julio de 2009, declara que la planta de la precitada empresa al momento de la auditoría/inspección se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asimismo señala que, la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. durante la operación de la planta, deberá aplicar los programas de higiene y saneamiento y de buenas prácticas de manufactura y plan de aseguramiento de calidad basado en el análisis de peligros y el control de puntos críticos (PLAN HACCP), así como llevar los registros correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 507- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal, corresponde modifi car la Resolución Directoral Nº 123-99-PE/ DNPP de fecha 28 de setiembre de 1999, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 096-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 21 de abril de 2003, y a su vez modifi cada en su denominación por Resolución Directoral Nº 367- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de agosto de 2007, que otorgó licencia de operación a favor de CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C., para operar una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, en el extremo referido a su capacidad instalada, entendiéndose que la nueva capacidad instalada es de 43 t/día; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º- Caducar la autorización de incremento de capacidad otorgada por Resolución Directoral Nº 367-2007- PRODUCE/DGEPP a favor de CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. Artículo 2º- Modifi car la Resolución Directoral Nº 123- 99-PE/DNPP de fecha 28 de setiembre de 1999, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 096- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de abril de 2003, y a su vez modifi cada en su denominación por Resolución Directoral Nº 367-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de agosto de 2007, que otorgó licencia de operación a favor de CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. para operar una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, en el extremo referido a su capacidad instalada, entendiéndose que la nueva capacidad es: Congelado: 43 t/día. Artículo 3º- CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto