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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405466 fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 033- 2008-PRODUCE/DIGAAP del 18 de diciembre de 2008; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, señalados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001-09- CG-SANIPES del 22 de julio de 2009. Artículo 4º- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 2º de la presente resolución directoral. Artículo 6º- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-11 Aceptan renuncias formuladas por personas naturales a derechos administrativos con acceso a la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 816-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de octubre de 2009 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00067194 de fechas 26 de agosto, 1 de septiembre y 2 de octubre del 2009, presentados por los señores FAUSTINO JACINTO CHUNGA casado con PAULINA ECA DE JACINTO, DEMETRIO JACINTO CHUNGA casado con MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, y ALBERTO JACINTO CHUNGA casado con MARGARITA RUMICHE VALENCIA. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99- PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, por Resolución Directoral Nº 141-2008- PRODUCE/DGEPP del 12 de marzo del 2008, se otorgó a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-3459-BM y VIRGEN DEL CARMEN 4 de matrícula PT-13731-CM para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 105.55 m3 de volumen de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral y fuera de las 5 millas adyacentes de la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 217- 2008-PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2008, se corrigió el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 141- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera a construirse; consignándose 108.55 m3 en lugar de 105.55 m3 de capacidad de bodega; Que, a través de los escritos del visto, los señores FAUSTINO JACINTO CHUNGA casado con PAULINA ECA DE JACINTO, DEMETRIO JACINTO CHUNGA casado con MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA casado con MARGARITA RUMICHE VALENCIA, en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 141-2008-PRODUCE/ DGEPP corregida por Resolución Directoral Nº 217-2008- PRODUCE/DGEPP, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcación de madera denominada VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-30382-PM; Que, de acuerdo a la evaluación del expediente presentado, se observa que según el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido en la Zona Registral Nº I Sede Piura con fecha 30 de septiembre del 2009, se observa que el dominio y propiedad de la nueva embarcación pesquera denominada VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-30382-PM, se encuentra registrado a nombre de los señores FAUSTINO JACINTO CHUNGA y PAULINA ECA DE JACINTO, DEMETRIO JACINTO CHUNGA y MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO; y ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, deduciéndose que los mismos acreditan la posesión y dominio de la referida embarcación pesquera. Asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certifi cado de Matrícula