Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 0332008-PRODUCE/DIGAAP del 18 de diciembre de 2008; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, senalados en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001-09CG-SANIPES del 22 de MORDAZA de 2009. Articulo 4º- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º- Modificar el listado del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Articulo 2º de la presente resolucion directoral. Articulo 6º- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 416426-11

Aceptan renuncias formuladas por personas naturales a derechos administrativos con acceso a la extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 816-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de octubre de 2009 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00067194 de fechas 26 de agosto, 1 de septiembre y 2 de octubre del 2009, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA VALENCIA. CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca

debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, por Resolucion Directoral Nº 141-2008PRODUCE/DGEPP del 12 de marzo del 2008, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas VIRGEN DEL MORDAZA de matricula PT-3459-BM y VIRGEN DEL MORDAZA 4 de matricula PT-13731-CM para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 105.55 m3 de volumen de bodega, que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamano de abertura minima de malla, segun corresponda, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, en el ambito del litoral y fuera de las 5 millas adyacentes de la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2172008-PRODUCE/DGEPP del 23 de MORDAZA del 2008, se corrigio el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 1412008-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera a construirse; consignandose 108.55 m3 en lugar de 105.55 m3 de capacidad de bodega; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 141-2008-PRODUCE/ DGEPP corregida por Resolucion Directoral Nº 217-2008PRODUCE/DGEPP, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcacion de MORDAZA denominada VIRGEN DEL MORDAZA de matricula PT-30382-PM; Que, de acuerdo a la evaluacion del expediente presentado, se observa que segun el Certificado Compendioso de Dominio expedido en la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA con fecha 30 de septiembre del 2009, se observa que el dominio y propiedad de la nueva embarcacion pesquera denominada VIRGEN DEL MORDAZA de matricula PT-30382-PM, se encuentra registrado a nombre de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE JACINTO; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deduciendose que los mismos acreditan la posesion y dominio de la referida embarcacion pesquera. Asimismo, de acuerdo a la informacion contenida en el Certificado de Matricula

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