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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405461 Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de mayor escala tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval, con una capacidad de bodega de 350 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación del expediente presentada por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través de los Ofi cios Nros. DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP y DE-100- 053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento defl ota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite se ha determinado que se ha cubierto la capacidad de bodega total autorizada por el IMARPE para el otorgamiento de acceso de los recursos jurel y caballa mediante embarcaciones de tipo de arrastre de media agua y de tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) a través de la emisión de la Resolución Directoral N° 294-2009-PRODUCE/ DGEPP, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de mayor escala tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua), con una capacidad de bodega 350 m3 ,para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, presentada por PESQUERA NIROCI S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), con una capacidad de bodega 350 m3,con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-8 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C. y de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 812-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de octubre de 2009 Visto el escrito de Registro N° 00068007 de fechas 28 de agosto y 28 de setiembre de 2009, presentado por PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N°613-97-PE de fecha 20 de octubre del 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA ADELAIDA S.A., para operar la E/P SANTA ADELA II de matrícula CO-14845-PM, de 489.43 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo R.S.W., en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N°037-2001-PE/ DNEPP de fecha 24 de abril de 2001, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca, entre otras de la E/P SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM a favor de PESQUERA ALPESCA S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N°064-2002- PE/DNEPP de fecha 01 de marzo de 2002, se modifi can la Resolución Ministerial N°613-97-PE y Resolución Directoral N°037-2001- PE/DNEPP en lo que respecta a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera SANTA ADELA II, correspondiéndole una capacidad de bodega de 429.97 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones establecidas en las citadas resoluciones. Así mismo se aprueba el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº613- 97-PE y la Resolución Directoral N°037-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA ADELA II de matrícula CO-14845-PM, de 429.97 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA ROSARIO S.A., en los términos y condiciones en que fue otorgado. De otro lado, amplía el permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula CO-14845-PM y 429.97 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, en adición a los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial N°084-2007- PRODUCE de fecha 28 de marzo de 2007, se publican los listados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas, con permisos de pesca cancelados, caducados o declarados nulos y otros, en cuyo Anexo I literal B) se encuentra la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM de 429.97 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca para anchoveta, sardina, jurel y caballa; Así mismo, en Anexo II de la Resolución Ministerial N°086-2007-PRODUCE, relacionada a las embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento de fecha 28 de marzo del 2007, se encuentra la citada embarcación; Que, en el Portal Institucional se consigna a la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula CE- 14845-PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta, sardina, jurel y caballa, vigente para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el escrito bajo Registro de N°00068007- 2009 de fecha 28 de agosto de 2009, PESQUERA CENTINELA S.A.C. representada por su Apoderado Gerente General Sr. JAVIER CACERES LOAYZA, solicita cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera SANTA ADELA II de matrícula CE-14845-PM, de acuerdo al Procedimiento N°7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N°015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos