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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405458 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2001-PRODUCE y la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación JOSE ISIDRO con matrícula PT-21118-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, de otro lado, con relación al recurso de reconsideración, interpuesto por el señor DIONISIO PANTA ECA contra el Ofi cio Múltiple N° 012-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch, cabe indicar que a través de la misma la Administración no ha realizado una declaración de voluntad que podría haber afectado los intereses o derechos de algún administrado. Tal como se puede advertir de su contenido, la fi nalidad de dicha comunicación fue obtener información adicional a aquella con la que cuenta la Administración sobre las descargas de recursos hidrobiológicos que realizan los armadores pesqueros; por lo que no habiéndose afectado el interés o derecho administrativo alguno a través de la notifi cación de dicho ofi cio, carece de objeto jurídico un pronunciamiento sobre los argumentos que sustentan el Escrito de Registro N° 00058061 de fecha 17 de agosto de 2007; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe N° 469-2009- PRODUCEIDGEPP-Dch de fecha 28 de agosto 2009 y con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE ISIDRO” con matrícula PT-21118-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-7 Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 808-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de octubre de 2009 Visto el escrito de Registros Nº 61496 de fecha 06 de agosto de 2009 presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, regula el Régimen y Modalidad de acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que de el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el literal k) del Artículo 5° de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país se rige, entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación; Que, el literal d) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinión Técnica sobre el Límite de Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo; y posteriormente mediante el Ofi cio Nº DE-100-053-2009- PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, de esta manera, mediante Nota Nº 029-2009- PRODUCE/DGEPP-WAN se hizo de conocimiento que el volumen autorizado a dicha fecha en virtud al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, correspondía a 42,966.31 m3, con un saldo por otorgar de 30,210.25 m3 para las embarcaciones multipropósito o arrastre de media agua; posteriormente, de acuerdo a la comunicación interna de fecha 27 de abril de 2009, y en consideración al orden cronológico de las solicitudes de autorización de incremento de fl ota ingresadas a la DGEPP, se indicó que con los otorgamientos de incrementos de fl ota se había cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorización de incremento de fl ota; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de Cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 2,400 m³ de capacidad de bodega por cada embarcación para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua, con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW; Que, de la evaluación del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través de los Ofi cios Nos. DE-100-024-2008-PRODUCE- IMP y DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se ha determinado que se ha