Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2001-PRODUCE y la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA con matricula PT-21118-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, de otro lado, con relacion al recurso de reconsideracion, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA ECAcontra el Oficio Multiple N° 012-2007-PRODUCE/DGEPPDch, cabe indicar que a traves de la misma la Administracion no ha realizado una declaracion de voluntad que podria haber afectado los intereses o derechos de algun administrado. Tal como se puede advertir de su contenido, la finalidad de dicha comunicacion fue obtener informacion adicional a aquella con la que cuenta la Administracion sobre las descargas de recursos hidrobiologicos que realizan los armadores pesqueros; por lo que no habiendose afectado el interes o derecho administrativo alguno a traves de la notificacion de dicho oficio, carece de objeto juridico un pronunciamiento sobre los argumentos que sustentan el Escrito de Registro N° 00058061 de fecha 17 de agosto de 2007; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves del Informe N° 469-2009PRODUCEIDGEPP-Dch de fecha 28 de agosto 2009 y con la opinion de la instancia legal pertinente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; asi como, de conformidad con los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JOSE ISIDRO" con matricula PT-21118-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Trascribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 416426-7

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 808-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de octubre de 2009 Visto el escrito de Registros Nº 61496 de fecha 06 de agosto de 2009 presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota; Que, asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos-

son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, regula el Regimen y Modalidad de acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el Articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que de el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el literal k) del Articulo 5° de la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA se rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion. La autoridad que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion; Que, el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a traves del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinion Tecnica sobre el Limite de Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo; y posteriormente mediante el Oficio Nº DE-100-053-2009PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, de esta manera, mediante Nota Nº 029-2009PRODUCE/DGEPP-WAN se hizo de conocimiento que el volumen autorizado a dicha fecha en virtud al Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, correspondia a 42,966.31 m3, con un saldo por otorgar de 30,210.25 m3 para las embarcaciones multiproposito o arrastre de media agua; posteriormente, de acuerdo a la comunicacion interna de fecha 27 de MORDAZA de 2009, y en consideracion al orden cronologico de las solicitudes de autorizacion de incremento de flota ingresadas a la DGEPP, se indico que con los otorgamientos de incrementos de flota se habia cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorizacion de incremento de flota; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de Cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 2,400 m³ de capacidad de bodega por cada embarcacion para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua, con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA RSW; Que, de la evaluacion del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinion tecnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves de los Oficios Nos. DE-100-024-2008-PRODUCEIMP y DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas segun orden de prelacion de expedientes en tramite, se ha determinado que se ha

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