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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405463 denominada “CRUZ DEL CHALPON 2” de matrícula N° PL- 11067-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, de la Partida Electrónica N° 50000286 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna a los solicitantes como propietarios de la citada embarcación; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley N° 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes N°s 696 y 1005-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de junio y 3 de setiembre del 2009 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ y CLAUDIA GIOVANI CAMPOS MANRIQUE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CRUZ DE CHALPON 2” de matrícula N° PL- 11067-CM, con 39.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SANCHEZ DE JACINTO, a través de la Resolución Directoral N° 019-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada “CRUZ DE CHALPON 2”, de matrícula N° PL-11067-CM. Artículo 3°.- Consignar a los señores CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ y CLAUDIA GIOVANI CAMPOS MANRIQUE, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “CRUZ DE CHALPON 2” de matrícula N° PL-11067-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SANCHEZ DE JACINTO y la Resolución Directoral N° 019-2000- PRE/P, de dicho Anexo. Artículo 4°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 818-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre de 2009 Visto el escrito de Registro N° 00078939 de fecha 07 de octubre del 2009, presentado por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 262-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de septiembre del 2004, se otorgó los armadores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO y JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera “JIMY ROBERT” con matrícula PL-21732-CM, de 105.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;