Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405463

denominada "CRUZ DEL CHALPON 2" de matricula N° PL11067-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral N° II - Sede Chiclayo, de la Partida Electronica N° 50000286 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna a los solicitantes como propietarios de la citada embarcacion; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley N° 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 0012002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes N°s 696 y 1005-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de junio y 3 de setiembre del 2009 y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA

denominada "CRUZ DE CHALPON 2" de matricula N° PL11067-CM, con 39.28 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral N° 019-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera denominada "CRUZ DE CHALPON 2", de matricula N° PL-11067-CM. Articulo 3°.- Consignar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "CRUZ DE CHALPON 2" de matricula N° PL-11067-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y la Resolucion Directoral N° 019-2000PRE/P, de dicho Anexo. Articulo 4°.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 416426-10 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 818-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre de 2009 Visto el escrito de Registro N° 00078939 de fecha 07 de octubre del 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 262-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de septiembre del 2004, se otorgo los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JIMY ROBERT" con matricula PL-21732-CM, de 105.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

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