TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405468 Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99- PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 192- 2007-PRODUCE/DGEPP del 4 de abril del 2007, se otorgó a los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de 66.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, “SOLO DIOS CON SU PODER 2” de matrícula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega y “SEGUNDO SAN ROQUE II” de matrícula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 020-2000-PRE/P y la Resolución Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Que, por Resolución Directoral Nº 824-2008- PRODUCE/DGEPP del 19 de diciembre del 2008, se otorgó a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, por única vez, ampliación de plazo por veinticuatro (24) meses, para ejecutar la construcción de la embarcación autorizado vía incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 192-2007-PRODUCE/DGEPP del 4 de abril del 2007, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo original establecido en la citada Resolución Directoral; Que, a través de los escritos del visto, los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 192-2007- PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolución Directoral Nº 824-2008-PRODUCE/DGEPP, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcación de madera denominada SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM; Que, de acuerdo a la evaluación del expediente presentado, y según el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido en la Zona Registral Nº IX Sede Lima con fecha 10 de junio del 2009, se observa que el dominio y propiedad de la nueva embarcación pesquera denominada SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, se encuentra registrado a nombre de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, deduciéndose que los mismos acreditan la posesión y dominio de la nueva embarcación denominada SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM. Asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao de fecha 8 de agosto del 2008 y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-08010383-06-01 del 27 de mayo del 2008, se desprende que la nueva embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, ha sido construida con volumen de bodega de 66.94 m3 concordante con la suma de capacidad de bodega de las embarcaciones sustituidas; la misma que según la inspección técnica de verifi cación de características y operatividad de embarcación llevada a cabo en el Puerto de Chimbote, se encuentra en condición de operativa y equipada para desarrollar actividades pesqueras, conforme consta en el Acta e Informe de Inspección Nº 032-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 29 de septiembre y 1 de octubre del 2009; Que, de otro lado, si bien es cierto que la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 192-2007-PRODUCE/DGEPP prorrogado por Resolución Directoral Nº 824-2008-PRODUCE/DGEPP, se expidió con acceso para las pesquerías de anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo; actualmente, se observa que los administrados han formulado la renuncia únicamente a los derechos sobre las pesquerías con destino al consumo humano directo, deduciéndose que tal renuncia está referido al derecho administrativo con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo reconocido en el incremento de fl ota autorizado; por tanto siendo que este acto no afecta el interés publico, procedería aceptar dicha renuncia. En ese orden de hechos, se precisa que la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 192-2007- PRODUCE/DGEPP solo se reconocería con acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, en tal sentido, según la documentación presentada, se determina que los administrados, han presentado los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca, establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias, por lo que correspondería otorgar permiso de pesca para operar la nueva embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, únicamente en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas “SOLO DIOS CON SU PODER 2” de matrícula PL-13091-CM y “SEGUNDO SAN ROQUE II” de matrícula PL-2736-CM, éstas ya han sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspección Ocular de Desguace de fecha 10 de agosto del 2009 el mismo que ha sido suscrita por personal de la Capitanía de Puerto Pimentel; por tanto correspondería a la administración, cancelar los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones pesqueras sustituidas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1099-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos