TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405537 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 087-2009/MLV.- Aprueban regularización de habilitaciones urbanas y edifi caciones en el distrito de La Victoria 405579 Ordenanza Nº 088-2009/MLV.- Otorgan plazo perentorio para el cese de toda prestación de servicios a vehículos en la vía pública 405580 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 102-2009-MPA.- Autorizan viaje del Alcalde a China para participar en la “Primera Conferencia de Alcaldes de Ciudades Hermanas” 405581 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Acuerdo Nº 053-2009-MPT-SG.- Exonera de proceso de selección la ejecución de obra y la consultoría para supervisión de obras de mejoramiento de pavimentación, cambio de sistema de desagüe y de agua potable en la Plazoleta y berma central de la Av. Tacna 405581 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 205-2009-OS/CD.- Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN 405520 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Directiva “Norma para la ejecución de la transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa a los gobiernos locales incorporados al plan de municipalización de la gestión educativa” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 050-2009-PCM/SD Lima, 19 de octubre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 397-2009-ME/VMGI del Ministerio de Educación, y el Informe Nº 014-2009-PCM/SD-OTME- MOP; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que uno de los principios generales de la descentralización es la subsidiariedad, en la que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente y que la subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. De igual manera en el artículo 13º, numeral 13.2 de la referida Ley se establece las competencias compartidas las cuales son definidas como aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, y además en el artículo 14º se establecen los criterios para la asignación y transferencia de competencias, en la que uno de esos criterios es el de subsidiariedad, en el que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones; Que el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluyó la transferencia de gestión de los establecimientos educativos a municipalidades provinciales o distritales en concordancia con el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, estableciéndose que dicha transferencia se efectuará con la participación de los gobiernos regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada, así como que el Sector conjuntamente con la Secretaría de Descentralización definirán la modalidad de transferencia a las municipalidades, el programa de asistencia técnica y capacitación, el sistema de indicadores de monitoreo y evaluación y los mecanismos específicos de asignación de recursos a los gobiernos locales sujetos a las trasferencias en mención; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007- ED se aprueba el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007, y a través del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, se incorpora el nivel secundario; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 0038- 2007-ED, el Ministerio de Educación conformó las comisiones de transferencia, para desarrollar entre otras, las actividades previstas en la Directiva Nº 124-2007-ME/ VMGI-OCR “Normas para la ejecución de la transferencia administrativa a las municipalidades del plan piloto de municipalización de la gestión educativa”, validada en parte mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD; Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 049- 2008-PCM, que aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el Ministerio de Educación emite la Resolución Ministerial Nº 0379-2008-ED que incorpora a 88 municipalidades al Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; Que de las 56 municipalidades que fueron comprendidas en la etapa de iniciación denominada Plan Piloto, 44 de éstas fueron declaradas con viabilidad técnica y funcional mediante Resolución Viceministerial Nº 0046-2008-ED; Que mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 014-2009-PCM/SD, Nº 018- 2009-PCM/SD, Nº 033-2009-PCM/SD, Nº 039-2009- PCM/SD y Nº 046-2009-PCM/SD, se acreditó a 37 municipalidades, para la transferencia de las funciones del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0031- 2007-ED y del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la transferencia de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y