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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405542 8.4.11. Cada gobierno regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional, aprueba la desagregación presupuestal de la transferencia de Partidas y la Resolución de Alcaldía de incorporación de los recursos de la transferencia de Partidas, en los plazos que establezca la normatividad correspondiente. 8.4.12. La transferencia de acervo documentario se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la transferencia de recursos presupuestales con la suscripción de la respectiva acta sustentatoria. 8.4.13. La transferencia de saldos contables, activo y patrimonio, se hará en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde la transferencia de recursos presupuestales con la suscripción de la respectiva acta sustentatoria. 8.4.14. La Secretaría de Descentralización revisará la consistencia de las actas de entrega y recepción a fi n de que los recursos materia de la transferencia estén debidamente asociados a las responsabilidades que asumirán los gobiernos locales a partir de la ejecución administrativa y presupuestal de éstos. Para dicho cometido las entidades involucradas en el proceso de transferencia (Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local) podrán requerir la asistencia técnica de la Secretaría de Descentralización. 8.4.15. En el marco del Decreto de Urgencia Nº 044- 2009: a) Para el caso de las municipalidades que a la fecha ya han recibido la transferencia presupuestal: La suscripción de actas sustentatorias de recursos presupuestales y de personal, se hará en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la publicación de la resolución que aprueba la presente Directiva, y las actas de entrega y recepción e informe fi nal se suscriben y entregan en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la resolución que aprueba la presente Directiva. b) Para el caso de las municipalidades que a la fecha aún no han recibido la transferencia presupuestal: El Ministerio de Educación solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de partidas presupuestales para los gobiernos locales acreditados en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de acreditación. La suscripción de actas sustentatorias de recursos presupuestales y de personal, se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la transferencia presupuestal, y las actas de entrega y recepción e informe fi nal se suscriben y entregan en un plazo no mayor de noventa días (90) calendario desde la transferencia presupuestal. c) Posteriormente a la suscripción de las actas de entrega y recepción y respectivas actas sustentatorias, se emite la Resolución Ministerial o Ejecutiva Regional, según corresponda, que declara la culminación del proceso de transferencia a la municipalidad, publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano. 8.4.16. Luego de la transferencia de los recursos presupuestales asociados a la transferencia de competencias y funciones en mención, todos los actos administrativos y jurídicos de ejecución presupuestal, contable fi nanciera, personal y proceso de compras y contrataciones respecto a las Instituciones Educativas comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, son de responsabilidad de la administración municipal. 8.4.17. Con la transferencia, la municipalidad asume las competencias y funciones de la gestión educativa en su jurisdicción, por lo que las dependencias especializadas del Ministerio de Educación implementarán el respectivo software sobre el Sistema Único de Planillas (SUP), NEXUS, SIRA y otros que corresponda, a cada municipalidad acreditada y con transferencia presupuestal. 8.4.18. La gestión educativa municipal se desarrolla a través del Consejo Educativo Municipal y de la Secretaria Técnica del mismo, la cual está encargada de coordinar la ejecución de las acciones inherentes a los sub sistemas administrativos que correspondan, para garantizar una gestión efi ciente que coadyuve al logro de las metas y objetivos aprobados por dicho Consejo. 8.5. Convenios de Gestión El Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, propondrá los indicadores de gestión del proceso de transferencia, los cuales formarán parte de los Convenios de Gestión. El Ministerio de Educación y el gobierno regional, sobre la base de los convenios de gestión suscritos, incorporarán aspectos relacionados con los gobiernos locales del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa con el propósito de optimizar la gestión educativa local, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. De igual manera ejecutarán programas de capacitación y asistencia técnica dirigida al personal de los gobiernos locales con el fi n de asegurar la continuidad y calidad del servicio educativo transferido. El gobierno regional y el gobierno local suscribirán convenios de gestión en el marco del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa con el propósito de optimizar la gestión educativa local, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. De igual manera ejecutarán programas de capacitación y asistencia técnica dirigida al personal de los gobiernos locales con el fi n de asegurar la continuidad y calidad del servicio educativo transferido. La transferencia de responsabilidades es un mecanismo para que el Estado, trasladando poder y responsabilidades desde el Gobierno Nacional o de los gobiernos regionales a los gobiernos locales, pueda desempeñarse mejor y brindar mejores servicios; esto incluye: 1. Acompañar con asistencia técnica a los gobiernos locales para el ejercicio de las competencias transferidas. 2. Brindar orientaciones y asesoría a los gobiernos locales respecto del ejercicio de las competencias transferidas. 3. Monitorear los resultados de los gobiernos locales en el ejercicio de las competencias transferidas, en base a indicadores de gestión. 9. Disposiciones complementarias 9.1. Coordinación nacional, regional y municipal La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias, establecerá las estrategias, mecanismos, herramientas e instrumentos para apoyar, facilitar y viabilizar la relación entre el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que contribuya con la transferencia de competencias y funciones en materia de gestión educativa y el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso. 9.2. Redimensionamiento organizacional y administrativo Los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional o del gobierno regional que transfi eran competencias y funciones en materia de gestión educativa, conforme a Ley, están obligados a efectuar el redimensionamiento organizacional y administrativo de sus respectivas instituciones, el cual comprende entre otros, la adecuación de los instrumentos institucionales y de gestión y la correspondiente reducción de los presupuestos de operación y funcionamiento, a efecto de ser transferidos a los gobiernos locales receptores, en observancia al principio de neutralidad fi scal. Estos ajustes deberán ser comunicados a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 9.3. Desarrollo de la Gestión Descentralizada El Ministerio de Educación, en el marco del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, constituirá la respectiva Comisión Intergubernamental, con la participación de representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda, o en su defecto, por representantes de instancias representativas de gobiernos regionales y/o locales, en consideración a las necesidades de atención de los componentes de Desarrollo de la Gestión Descentralizada en materia de gestión educativa, y las necesidades para la culminación del proceso de municipalización de la gestión educativa. Esta Comisión Intergubernamental deberán producir por lo menos los siguientes entregables: situación del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identifi cación de servicios educativos y costos asociados a los mismos. Estos entregables no constituyen requisito para las transferencias. La referida Comisión Intergubernamental podrá contar con Grupos de Trabajo temáticos, territoriales u otros, según