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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405543 lo consideren conveniente, para lo cual se considerará la participación de integrantes de los órganos de línea del Ministerio de Educación especialistas en Educación Básica Regular (educación inicial, primaria y secundaria) y otros niveles y modalidades, así como de integrantes de las dependencias del Ministerio de Educación relacionadas a aspectos administrativos de la gestión educativa. La Comisión Intergubernamental podrá invitar a otras instituciones públicas o privadas del ámbito nacional, regional o local, como también a organizaciones de cooperación internacional, a efecto de contar con apoyo técnico. 9.4. Cooperación Los gobiernos locales podrán suscribir, con otras entidades públicas o privadas, convenios de cooperación para optimizar el ejercicio de las competencias y funciones transferidas en materia de gestión educativa. 9.5. Delegación En el marco del numeral 5.3. del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, y lo estipulado en la normatividad vigente, los Gobiernos Regionales podrán celebrar convenios de delegación de funciones en materia de gestión educativa a favor de las municipalidades incorporadas al Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, a efectos de evaluar la experiencia en el ejercicio de estas funciones de manera previa a la transferencia defi nitiva. Los mencionados convenios de delegación serán concertados a través de la respectiva Comisión Intergubernamental. 9.6. Solución de controversias Todo aquello que no esté previsto en la presente Directiva, será defi nido por acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. 417945-1 Reconocen Comisión Intergubernamental en el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 047-2009-PCM, para desarrollar componentes de la gestión descentralizada de servicios públicos al ciudadano y culminar proceso de transferencia de competencias y funciones pendientes de los ciclos 2007, 2008 y 2009 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 051-2009-PCM/SD Lima, 26 de octubre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 923-2009-MTPE/3, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Informe N° 031- 2009-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se ha incorporado un nuevo enfoque para continuar la descentralización administrativa, a efecto que los gobiernos subnacionales se encarguen de la provisión de los servicios públicos, para lo cual se inició, en el año 2003, un proceso de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, cuya culminación está normada y regulada por los Decretos Supremos N° 083-2008-PCM, N° 049-2008-PCM y N° 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009- PCM/SD; Que, dentro de este contexto, para implementar las competencias y funciones transferidas, se hace necesario iniciar, de manera articulada y coordinada, el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, que implicará la identifi cación de procesos de la gestión compartida, la delimitación de roles por niveles de gobierno y la asignación de recursos humanos, fi nancieros, bienes y otros asociados, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y la Vigésima Octava Disposición Final Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, antes mencionado, los Ministerios, con la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, establecerán las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de Comisiones Intergubernamentales; Que, dichas Comisiones Intergubernamentales deberán ser constituidas por los Ministerios involucrados en el proceso de descentralización, y estarán integradas por representantes de los mismos Ministerios, uno de los cuales la presidirá, así como por representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda o, en su defecto, por representantes de instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública; pudiéndose designar, también, a quienes los representan en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha solicitado, mediante el Ofi cio N° 923-2009-MTPE/3, el reconocimiento de la conformación de una Comisión Intergubernamental, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, para que se encargue del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada y de la culminación del proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, entre otros temas de interés a solicitud de las partes involucradas directamente en el proceso de descentralización; Que, asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.2 a), ha remitido a la Secretaría de Descentralización la relación de los miembros que conformarán dicha Comisión Intergubernamental, así como el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcance y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento; por lo que, deberá procederse a su reconocimiento mediante la resolución correspondiente; Que, en dicha Comisión Intergubernamental deberá incluirse un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que brinde asistencia técnica a dicha Comisión Intergubernamental en los asuntos que se señalan en los numerales 2.1 y 6.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, materia del presente, según lo requerido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con los Decretos Supremos N° 083- 2008-PCM, N° 049-2008-PCM, N° 047-2009-PCM y N° 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009- PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de Comisión Intergubernamental según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Art. 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como para culminar el