TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405540 derechos sobre bienes, acervo documentario y saldos contables asociado a las competencias y funciones objeto de transferencia que deberán ser transferidos por el Ministerio de Educación a las municipalidades de Lima Metropolitana o por los gobiernos regionales a las municipalidades de su jurisdicción que han sido acreditadas. 6.3. Requisitos específi cos mínimos: a las exigencias mínimas establecidas por el Ministerio de Educación, para el ejercicio de las competencias a transferir, conforme lo establece el numeral 5) inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 6.4. Informe situacional de la municipalidad: al documento de carácter ejecutivo en el cual un gobierno local describe, concluye y recomienda se le certifi que para el ejercicio de las competencias en materia de educación programadas para transferirse. 6.5. Informe situacional del Ministerio: al documento de carácter ejecutivo, en el cual el Ministerio de Educación describe, concluye y recomienda certifi car a una municipalidad; el cual contiene un breve antecedente del proceso de municipalización de la gestión educativa, situación actual de la transferencia de competencias y funciones en materia de gestión educativa, análisis de las transferencias, estado de la coordinación y articulación con el gobierno regional correspondiente, conclusiones y recomendaciones. 6.6. Convenio de Gestión: al acuerdo que suscriben el Titular de Pliego del gobierno regional con cada uno de los Titulares de los gobiernos locales, concordante al Convenio de Gestión suscrito por el mismo gobierno regional y el Ministerio de Educación, a efecto de acompañar técnicamente a los gobiernos locales en el ejercicio de las competencias transferidas. En estos convenios se defi nirán los objetivos, metas específi cas susceptibles de ser medidas a través de los indicadores de monitoreo y evaluación que correspondan con el objeto de garantizar una gestión por resultados, efi ciente y efi caz de las funciones transferidas. Estos convenios serán implementados al término de la etapa de efectivización. 6.7. Acta de entrega y recepción: al documento que suscriben de acuerdo a sus competencias asignadas los Titulares de Pliego del Ministerio de Educación o del gobierno regional con el gobierno local respectivos mediante el cual se efectiviza la transferencia de las competencias y funciones, los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario. Tiene efecto y fuerza legal. 6.8. Actas sustentatorias: a los resúmenes de la documentación e información que sustenta la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, asociados a las competencias y funciones transferidas. Dichas actas son suscritas, conforme corresponda, por el presidente de la comisión sectorial o regional y el presidente de las comisiones municipales de transferencia. 7. Normas generales 7.1. Proceso de transferencia 7.1.1. La transferencia a los gobiernos locales incorporados en el proceso de municipalización de la gestión educativa, comprende las competencias y funciones para el ejercicio de la gestión educativa en sus respectivas jurisdicciones, así como los recursos presupuestales, personal, derechos sobre bienes, saldos contables, y acervo documentario correspondientes vinculados al ejercicio o desarrollo de dichas competencias; para lo cual el Ministerio de Educación, el gobierno regional y los gobiernos locales establecen modelos de gestión adecuados a su realidad y diversidad local respectiva, en el marco de los lineamientos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM para el desarrollo de la gestión descentralizada. 7.1.2. Etapas: a) Certifi cación b) Acreditación c) Efectivización 7.1.3. Objeto de transferencia: a) Competencias y funciones contenidas en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa, numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; en el marco de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, artículo 74º, incisos b), c), e), g), h), i), j), k), l), m), n), p), q) y r) y artículo 77º, incisos a), c), d) y e), de los Decretos Supremos Nº 078-2006-PCM, Nº 036-2007- PCM, Nº 005-2008-ED, Nº 049-2008-PCM, y Nº 047-2009- PCM, y de la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED. b) Recursos asociados a las mencionadas competencias y funciones. 7.2. Comisiones de transferencia 7.2.1. El Ministerio de Educación, a través de su Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones vigente. 7.2.2. Las municipalidades incorporadas en el proceso de municipalización de la gestión educativa conformarán Comisiones Municipales de Transferencia y remitirán a la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educación y a la Comisión Regional de Transferencia del gobierno regional que corresponda, la Resolución de Alcaldía, con copia a la Secretaría de Descentralización. Estas comisiones serán presididas por el gerente municipal. 7.2.3. Los gobiernos regionales a través de sus Comisiones Regionales de Transferencia vigentes cuya Resolución Ejecutiva Regional será remitida a la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educación y a la Comisión Municipal de Transferencia del gobierno local respectivo, con copia a la Secretaría de Descentralización. 7.2.4. Las Comisiones de Transferencia podrán conformar subcomisiones de trabajo. Para el caso de las municipalidades y gobiernos regionales, pueden ser de Presupuesto, de Trámite Documentario y de Activos, Pasivos y Patrimonios y otras que estime pertinente. 8. Procedimientos 8.1. Declaratoria de viabilidad técnica y funcional De conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, el Ministerio de Educación en coordinación con la Secretaría de Descentralización, ha establecido los siguientes requisitos específi cos mínimos e indicadores de cumplimiento, cuyo cumplimiento sustenta la declaratoria de viabilidad técnica y funcional correspondiente. Nº Requisitos específi cos mínimos Indicador de cumplimiento 1 Conformación del Consejo Educativo Municipal – CEM Resolución de Alcaldía 2 Designación del Secretario Técnico Resolución de Alcaldía 3 Personal de la municipalidad responsable o encargado en las áreas específi cas de: • Presupuesto • Personal – Planillas • Contable fi nanciera • Acervo documentario Documento sustentatorio de la municipalidad que nombra, contrata o encarga 4 Infraestructura tecnológica informática Computadora Pentium IV o superior Impresora La declaratoria de viabilidad técnica y funcional será emitida por el Ministerio de Educación, mediante Resolución del Viceministro de Gestión Institucional, quien preside la Comisión Sectorial de Transferencia. 8.2. Certifi cación Posteriormente a la declaratoria de viabilidad técnica y funcional emitida por el Ministerio de Educación, se procede a la certifi cación, la cual verifi ca el cumplimiento de los requisitos específi cos mínimos e indicadores señalados precedentemente. 8.2.1. Verifi cación a cargo de la Comisión Sectorial de Transferencia La verifi cación de los requisitos específi cos mínimos y de sus respectivos indicadores de cumplimiento por parte de la municipalidad, está a cargo de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educación, para cuyo efecto previamente coordinará y articulará con el gobierno regional a través de la Comisión Regional de Transferencia. La Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educación podrá autorizar a otras dependencias del Sector o gobiernos locales acreditados y con transferencia a que realicen por encargo, la verifi cación de cumplimiento de los requisitos específi cos mínimos.