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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405539 3.26. Decreto Supremo Nº 203-2009-EF, autoriza la transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación, de los gobiernos regionales, 2 municipalidades provinciales y 16 municipalidades distritales en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009. 3.27. Resolución Ministerial Nº 0379-2008-ED, aprueba la incorporación de municipalidades al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. 3.28. Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, aprueba la Directiva Nº 001- 2007-PCM-SD, sobre normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 a los gobiernos regionales y locales, de las funciones sectoriales incluidas en los planes anuales de transferencia. 3.29. Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 006- 2007-PCM-SD, normas para la efectivización del proceso de transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. 3.30. Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 003-2008- PCM-SD, normas para la culminación e implementación de la transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales. 4. Alcance Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de alcance del Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. 5. Responsabilidad 5.1. Los funcionarios y personal designado, nombrado y contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación que laboran en el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y las municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, son responsables funcional y administrativamente, según las atribuciones y funciones que les han sido asignadas, conforme a las disposiciones legales pertinentes, en los casos de incumplimiento de la presente Directiva y otros documentos relacionados con el proceso, en la elaboración total o parcial de los expedientes en que se sustenta la transferencia de las competencias y funciones en materia de gestión educativa, así como en el retraso o la negativa a la entrega o recepción de los mismos. 5.2. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad de la información sustentatoria de las transferencias que realicen el Ministerio de Educación, o gobiernos regionales a los gobiernos locales; para lo cual, pondrá en conocimiento de éstos los resultados de la labor de control que realice con arreglo a sus competencias. 5.3. El Ministerio de Educación será el responsable de la ejecución de la transferencia a las municipalidades de Lima Metropolitana acreditadas, y los gobiernos regionales a las municipalidades de su jurisdicción que han sido acreditadas. El Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Coordinación Regional, es el encargado de articular con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a efecto del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Directiva; a dicho fi n, deberá coordinar con las distintas dependencias del Ministerio de Educación para atender efi cientemente los requerimientos de los gobiernos locales. 5.4. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, es responsable de la supervisión de las transferencias, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. 6. Defi niciones 6.1. Municipalización de la gestión educativa: a la gestión educativa que el gobierno local asume en su jurisdicción, con la participación organizada y activa de la comunidad, representada en un Consejo Educativo Municipal, enmarcado en el desarrollo de gestión descentralizada con intervención de los niveles de gobierno que participan en el ejercicio de la competencia compartida. 6.2. Recursos asociados a las competencias y funciones: a los recursos presupuestales, personal,