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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405541 La verifi cación de los requisitos específi cos mínimos como de sus respectivos indicadores de cumplimiento se presentará en un informe situacional de la presidencia de la Comisión Sectorial de Transferencia. Dicho informe situacional contiene como conclusión que uno o más gobiernos locales están aptos o por potenciar, para ejercer las competencias y funciones por transferir y cumplir con los requisitos específi cos mínimos exigidos. Los casos que requieran una precisión especial, por parte del Sector, podrán presentarse individualmente. 8.2.2. Verifi cación a cargo de la Comisión Municipal de Transferencia La declaratoria de apto en todos los requisitos específi cos mínimos y de sus respectivos indicadores de cumplimiento por parte de la municipalidad se hace a través del informe situacional de dicho gobierno local. En ese sentido el informe situacional del gobierno local contiene como conclusión estar apto o por potenciar, para ejercer las competencias y funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos. Este informe es individual por cada municipalidad. A los gobiernos locales que se declaren por potenciar se les brindarán asistencia técnica y podrán utilizar mecanismos graduales para la transferencia de competencias como la delegación de funciones. Los informes situacionales serán suscritos por los presidentes de las Comisiones Sectorial y Municipal de Transferencia, debiendo contener la información sustentatoria de lo que se indique en los mencionados informes. Los informes situacionales a cargo de los gobiernos locales contendrán, además, la información sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y de haber inconvenientes con alguno de ellos deberá establecer los mecanismos que desarrollará para superar éstos, debiendo además adjuntar un acuerdo del Concejo Municipal y refrendado por una Resolución de Alcaldía mediante el cual se comprometen a cumplir con la implementación de los requisitos generales y a presentar éstos ante la Secretaría de Descentralización; dicho compromiso se entregará hasta antes de la fi rma de las actas de entrega y recepción. Con ello, se complementa la certifi cación respecto a la transferencia de recursos asociados a las competencias a asumir por el gobierno local en el marco del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Los gobiernos locales que presenten inconvenientes para el cumplimiento de los requisitos generales podrán solicitar apoyo para superar ello, al Ministerio de Educación, al gobierno regional o a la Secretaría de Descentralización en lo que sea pertinente. 8.3. Acreditación La acreditación a las municipalidades del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa está a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normatividad vigente, para lo cual se tendrá en consideración los informes situacionales de la Comisión Sectorial de Transferencia y de la Comisión Municipal de Transferencia. Conforme lo establecido en el numeral 4) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización se realizará mediante un Informe de Concordancia, el cual tomará en cuenta las conclusiones de los informes situacionales antes mencionados. La acreditación se formalizará a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización. Las municipalidades acreditadas deben realizar las gestiones administrativas correspondientes para implementar los requisitos generales dispuestos en la Ley del Sistema de Acreditación, sobre la base de la certifi cación que se ha proporcionado; con la fi nalidad de garantizar la transferencia de competencias y funciones en gestión educativa y la calidad de los servicios públicos. 8.4. Efectivización La efectivización de la transferencia de competencias y funciones y sus correspondientes recursos presupuestales, personal, derechos sobre bienes, acervo documentario y saldos contables, asociados a las competencias y funciones objeto de transferencia, a los gobiernos locales acreditados, se realizará de conformidad con el procedimiento siguiente: 8.4.1. La Secretaría de Descentralización notifi cará al Ministerio de Educación, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización que acreditan a las municipalidades. 8.4.2. La Comisión Sectorial de Transferencia, conjuntamente con la Comisión Regional de Transferencia y con la participación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción, deberán realizar el ordenamiento administrativo, técnico y legal de los activos y pasivos vinculados a la transferencia de las competencias y funciones en gestión educativa, e iniciarán el saneamiento a que hubiere lugar. 8.4.3. La Comisión Sectorial de Transferencia y la Comisión Regional de Transferencia, según corresponda, elaboran las actas sustentatorias y los informes fi nales de lo actuado, los mismos que serán remitidos a las Comisiones Municipales de Transferencia, para su suscripción. Las actas sustentatorias serán suscritas por los responsables de sus respectivas subcomisiones, en tanto que los informes fi nales serán suscritos por los presidentes de la Comisión Sectorial, Regional y Municipal de Transferencia. 8.4.4. El Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus respectivas comisiones de transferencia, son responsables de elaborar las actas de entrega y recepción de las competencias y funciones en materia de gestión educativa y de los recursos vinculados a éstas, a través de las cuales se efectiviza la transferencia. 8.4.5. Las actas de entrega y recepción serán suscritas por los Titulares: ministerial, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, según corresponda, o por quienes éstos les deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. Para la suscripción de las actas de entrega y recepción, el gobierno regional y el gobierno local enviarán copia fedateada, al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Descentralización, de las Ordenanzas Regionales o Municipales, mediante las cuales se aprueban los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos generales exigidos. Para el caso de las municipalidades de Lima Metropolitana, la suscripción de las actas es entre el Ministerio de Educación y el gobierno local acreditado. 8.4.6. En el caso de que los gobiernos locales tengan pendientes la certifi cación de cumplimiento de algunos requisitos generales deberán cumplir con superar las acciones pendientes para la mencionada certifi cación antes de suscribir las actas de entrega y recepción; ello deberá ser vigilado por la Secretaría de Descentralización, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales de acuerdo a las responsabilidades administrativas y legales que correspondan en el marco normativo vigente. 8.4.7. El Ministerio de Educación elabora el expediente en tres (03) originales de igual contenido y valor, uno de las cuales es remitido al gobierno regional y otro a la municipalidad, al concluir el proceso de efectivización de la transferencia de las competencias y funciones en materia de gestión educativa. Una (01) copia fedateada será remitida a la Secretaría de Descentralización de la PCM, para conocimiento y fi nes. 8.4.8. La transferencia de competencias a nivel administrativo, funcional y técnico culminará cuando sean suscritas las actas de entrega y recepción; pudiéndose hacer trasferencia de recursos presupuestales a los gobiernos locales acreditados programados en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, a fi n de que inicien con el desarrollo administrativo de las competencias y funciones a transferir. 8.4.9. Los gobiernos regionales entregarán al Ministerio de Educación el monto de los saldos presupuestales a transferir a los gobiernos locales, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de expedida la Resolución de Secretaría de Descentralización que acredita al gobierno local. 8.4.10. Corresponde al Ministerio de Educación o al gobierno regional que transfi ere competencias y funciones en materia de gestión educativa, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y previa opinión de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, tramitar, de ser el caso, el decreto supremo que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el marco normativo vigente, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia de los recursos presupuestales a los gobiernos locales receptores.