Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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La verificacion de los requisitos especificos minimos como de sus respectivos indicadores de cumplimiento se presentara en un informe situacional de la presidencia de la Comision Sectorial de Transferencia. Dicho informe situacional contiene como conclusion que uno o mas gobiernos locales estan aptos o por potenciar, para ejercer las competencias y funciones por transferir y cumplir con los requisitos especificos minimos exigidos. Los casos que requieran una precision especial, por parte del Sector, podran presentarse individualmente. 8.2.2. Verificacion a cargo de la Comision Municipal de Transferencia La declaratoria de apto en todos los requisitos especificos minimos y de sus respectivos indicadores de cumplimiento por parte de la municipalidad se hace a traves del informe situacional de dicho gobierno local. En ese sentido el informe situacional del gobierno local contiene como conclusion estar apto o por potenciar, para ejercer las competencias y funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos. Este informe es individual por cada municipalidad. A los gobiernos locales que se declaren por potenciar se les brindaran asistencia tecnica y podran utilizar mecanismos graduales para la transferencia de competencias como la delegacion de funciones. Los informes situacionales seran suscritos por los presidentes de las Comisiones Sectorial y Municipal de Transferencia, debiendo contener la informacion sustentatoria de lo que se indique en los mencionados informes. Los informes situacionales a cargo de los gobiernos locales contendran, ademas, la informacion sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y de haber inconvenientes con alguno de ellos debera establecer los mecanismos que desarrollara para superar estos, debiendo ademas adjuntar un acuerdo del Concejo Municipal y refrendado por una Resolucion de Alcaldia mediante el cual se comprometen a cumplir con la implementacion de los requisitos generales y a presentar estos ante la Secretaria de Descentralizacion; dicho compromiso se entregara hasta MORDAZA de la firma de las actas de entrega y recepcion. Con ello, se complementa la certificacion respecto a la transferencia de recursos asociados a las competencias a asumir por el gobierno local en el MORDAZA del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa. Los gobiernos locales que presenten inconvenientes para el cumplimiento de los requisitos generales podran solicitar apoyo para superar ello, al Ministerio de Educacion, al gobierno regional o a la Secretaria de Descentralizacion en lo que sea pertinente. 8.3. Acreditacion La acreditacion a las municipalidades del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa esta a cargo de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normatividad vigente, para lo cual se tendra en consideracion los informes situacionales de la Comision Sectorial de Transferencia y de la Comision Municipal de Transferencia. Conforme lo establecido en el numeral 4) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la opinion favorable de la Secretaria de Descentralizacion se realizara mediante un Informe de Concordancia, el cual tomara en cuenta las conclusiones de los informes situacionales MORDAZA mencionados. La acreditacion se formalizara a traves de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion. Las municipalidades acreditadas deben realizar las gestiones administrativas correspondientes para implementar los requisitos generales dispuestos en la Ley del Sistema de Acreditacion, sobre la base de la certificacion que se ha proporcionado; con la finalidad de garantizar la transferencia de competencias y funciones en gestion educativa y la calidad de los servicios publicos. 8.4. Efectivizacion La efectivizacion de la transferencia de competencias y funciones y sus correspondientes recursos presupuestales, personal, derechos sobre bienes, acervo documentario y saldos contables, asociados a las competencias y funciones objeto de transferencia, a los gobiernos locales acreditados, se realizara de conformidad con el procedimiento siguiente:

8.4.1. La Secretaria de Descentralizacion notificara al Ministerio de Educacion, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion que acreditan a las municipalidades. 8.4.2. La Comision Sectorial de Transferencia, conjuntamente con la Comision Regional de Transferencia y con la participacion de la Direccion Regional de Educacion y de la Unidad de Gestion Educativa Local de la jurisdiccion, deberan realizar el ordenamiento administrativo, tecnico y legal de los activos y pasivos vinculados a la transferencia de las competencias y funciones en gestion educativa, e iniciaran el saneamiento a que hubiere lugar. 8.4.3. La Comision Sectorial de Transferencia y la Comision Regional de Transferencia, segun corresponda, elaboran las actas sustentatorias y los informes finales de lo actuado, los mismos que seran remitidos a las Comisiones Municipales de Transferencia, para su suscripcion. Las actas sustentatorias seran suscritas por los responsables de sus respectivas subcomisiones, en tanto que los informes finales seran suscritos por los presidentes de la Comision Sectorial, Regional y Municipal de Transferencia. 8.4.4. El Ministerio de Educacion, los gobiernos regionales y gobiernos locales, a traves de sus respectivas comisiones de transferencia, son responsables de elaborar las actas de entrega y recepcion de las competencias y funciones en materia de gestion educativa y de los recursos vinculados a estas, a traves de las cuales se efectiviza la transferencia. 8.4.5. Las actas de entrega y recepcion seran suscritas por los Titulares: ministerial, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, segun corresponda, o por quienes estos les deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. Para la suscripcion de las actas de entrega y recepcion, el gobierno regional y el gobierno local enviaran MORDAZA fedateada, al Ministerio de Educacion y a la Secretaria de Descentralizacion, de las Ordenanzas Regionales o Municipales, mediante las cuales se aprueban los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos generales exigidos. Para el caso de las municipalidades de MORDAZA Metropolitana, la suscripcion de las actas es entre el Ministerio de Educacion y el gobierno local acreditado. 8.4.6. En el caso de que los gobiernos locales tengan pendientes la certificacion de cumplimiento de algunos requisitos generales deberan cumplir con superar las acciones pendientes para la mencionada certificacion MORDAZA de suscribir las actas de entrega y recepcion; ello debera ser vigilado por la Secretaria de Descentralizacion, el Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales de acuerdo a las responsabilidades administrativas y legales que correspondan en el MORDAZA normativo vigente. 8.4.7. El Ministerio de Educacion elabora el expediente en tres (03) originales de igual contenido y valor, uno de las cuales es remitido al gobierno regional y otro a la municipalidad, al concluir el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de las competencias y funciones en materia de gestion educativa. Una (01) MORDAZA fedateada sera remitida a la Secretaria de Descentralizacion de la PCM, para conocimiento y fines. 8.4.8. La transferencia de competencias a nivel administrativo, funcional y tecnico culminara cuando MORDAZA suscritas las actas de entrega y recepcion; pudiendose hacer trasferencia de recursos presupuestales a los gobiernos locales acreditados programados en el Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa, a fin de que inicien con el desarrollo administrativo de las competencias y funciones a transferir. 8.4.9. Los gobiernos regionales entregaran al Ministerio de Educacion el monto de los saldos presupuestales a transferir a los gobiernos locales, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de expedida la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion que acredita al gobierno local. 8.4.10. Corresponde al Ministerio de Educacion o al gobierno regional que transfiere competencias y funciones en materia de gestion educativa, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF y previa opinion de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, tramitar, de ser el caso, el decreto supremo que correspondan de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y el MORDAZA normativo vigente, de manera tal, que se formalice el MORDAZA de transferencia de los recursos presupuestales a los gobiernos locales receptores.

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