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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405550 Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21208609 Apertura Oquendo – La Pampilla (SE Chillón – P9) 60 02 1,70 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 410950-1 Otorgan concesión temporal a favor de Trevali Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2009-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente N° 24177609, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por TREVALI PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12035476 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, TREVALI PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1908647, de fecha 24 de julio de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 50 kV Shelby – Santander, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Santa Cruz de Andamarca, Atavillos Alto, Santa Bárbara de Carhuacayán, Huayllay, Vicco y Simón Bolívar, provincias de Huaral, Yauli y Pasco, departamentos de Lima, Junín y Pasco, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 279-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061- 2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de TREVALI PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código N° 24177609, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 50 kV Shelby – Santander, por un plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Santa Cruz de Andamarca, Atavillos Alto, Santa Bárbara de Carhuacayán, Huayllay, Vicco y Simón Bolívar, provincias de Huaral, Yauli y Pasco, departamentos de Lima, Junín y Pasco. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) SE Shelby – SE Santander 50 01 63 16 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 415868-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2009-MIMDES Lima, 3 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2009- MIMDES se designó a la señora DELFINA CHERLY ORÉ RAMÍREZ en el cargo de Directora de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma;