Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405548 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 216 457,00 ------------------- TOTAL 8 216 457,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes“Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PLIEGOS HABILITADOS PLIEGO UNIDADES EJECUTORAS MONTO (S/.) 440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 400 SALUD AMAZONAS 215,700.00 401 SALUD BAGUA 143,800.00 SUBTOTAL 359,500.00 441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 400 SALUD ANCASH 601,800.00 SUBTOTAL 601,800.00 442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 400 SALUD APURIMAC 667,300.00 401 SALUD CHANKA 536,300.00 SUBTOTAL 1,203,600.00 444. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 400 SALUD AYACUCHO 866,700.00 SUBTOTAL 866,700.00 445. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 400 SALUD CAJAMARCA 205,200.00 401 SALUD CHOTA 136,800.00 402 SALUD CUTERVO 205,200.00 403 SALUD JAEN 338,000.00 SUBTOTAL 885,200.00 446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 400 SALUD CUSCO 338,000.00 SUBTOTAL 338,000.00 447. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 001 SALUD HUANCAVELICA 866,700.00 SUBTOTAL 866,700.00 448. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 400 SALUD HUANUCO 601,800.00 SUBTOTAL 601,800.00 450. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNIN 600,853.00 SUBTOTAL 600,853.00 451.GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 400 SALUD LA LIBERTAD 271,600.00 SUBTOTAL 271,600.00 453. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 400 SALUD LORETO 356,500.00 SUBTOTAL 356,500.00 454. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 400 SALUD MADRE DE DIOS 287,104.00 SUBTOTAL 287,104.00 456. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 400 SALUD PASCO 136,800.00 SUBTOTAL 136,800.00 458. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 400 SALUD PUNO LAMPA 339,000.00 SUBTOTAL 339,000.00 459. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 400 SALUD SAN MARTIN 285,600.00 SUBTOTAL 285,600.00 462. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 400 SALUD UCAYALI 215,700.00 SUBTOTAL 215,700.00 TOTAL 8,216,457.00 418007-1 Autorizan disolución y liquidación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A. DECRETO SUPREMO N° 244-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, FONAFE norma y dirige la actividad empresarial del Estado. Asimismo, el literal d) del artículo 3º del Reglamento de dicha Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, establece como objetivo principal del FONAFE dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito, de conformidad con las normas, directivas y acuerdos que se emitan para esos efectos; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 006-2007/003- FONAFE, de fecha 13 de marzo de 2007, el Directorio del FONAFE dispuso la disolución y liquidación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A., a llevarse a cabo por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION; Que, por Acuerdos de Directorio Nº 014-2008/014- FONAFE, de fecha 22 de julio de 2008 y Nº 007-2008/015- FONAFE, de fecha 12 de agosto de 2008, el Directorio del FONAFE dispuso se solicite a PROINVERSION proceda a excluir a la empresa ETECEN S.A. del Proceso de Promoción de la Inversión Privada; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 004-2008/019- FONAFE, de fecha 18 de noviembre de 2008, el Directorio del FONAFE dispuso la disolución y liquidación de la empresa ETECEN S.A. una vez que se haya emitido la Resolución Suprema que ratifi que el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que apruebe la exclusión de la empresa ETECEN S.A. del Proceso de Promoción de la Inversión Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 674, encargándose a la Dirección Ejecutiva del FONAFE la realización de las acciones necesarias para la implementación del citado Acuerdo;